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sábado, 8 de enero de 2011

De Ernesto Gómez Abascal





Israel pierde terreno en América Latina




Hasta años recientes, la región fue casi un coto privado de Washington, e Israel encontraba allí un importante apoyo que se reflejaba en las votaciones en ONU y otros organismos internacionales. Cuando se votó la Resolución 181 que dividió Palestina y creó el estado de Israel en 1947, casi una tercera parte de los votos a favor fueron latinoamericanos, solo Cuba votó en contra.





Por: Ernesto Gómez Abascal





El reciente reconocimiento del Estado Palestino por parte de los gobiernos de Brasil, Argentina, Bolivia y Ecuador, y la posibilidad de que lo hagan próximamente Chile, Paraguay, Uruguay y Perú, marcan una tendencia negativa para los intereses de Israel en América Latina, que parece irreversible. Durante muchos años, Cuba se había mantenido como el único país de la región en otorgarle el reconocimiento oficial y había desarrollado una colaboración ejemplar con la Organización para la Liberación de Palestina, que se inició en los años setenta con la apertura en La Habana de una oficina que después devino en representación diplomática oficial. Este paso sería seguido años más tarde por Nicaragua y más recientemente por Venezuela. Ahora los latinoamericanos se unen a los más de 100 países –fundamentalmente de Asia y Africa- que han otorgado tal reconocimiento.

Por supuesto, este curso de acción tiene que ver con los cambios que se vienen produciendo en América Latina y El Caribe en los últimos años, donde un grupo de países ha decidido no continuar subordinándose a la política de Estados Unidos y por extensión, a los intereses del estado judío.

Hasta años recientes, la región fue casi un coto privado de Washington, e Israel encontraba allí un importante apoyo que se reflejaba en las votaciones en ONU y otros organismos internacionales. Cuando se votó la Resolución 181 que dividió Palestina y creó el estado de Israel en 1947, casi una tercera parte de los votos a favor fueron latinoamericanos, solo Cuba votó en contra. Desde entonces Israel gozó de una fuerte influencia en el subcontinente, que contrastaba con la débil presencia árabe.

Un paso importante para revertir esta situación lo constituyó la iniciativa del gobierno izquierdista de Luis Ignacio Lula, de Brasil, cuando llamó a celebrar en mayo del 2005, la Primera Cumbre Árabe Suramericana, con el propósito de desarrollar la cooperación política y económica. A esta concurrieron 15 jefes de estado y representantes de 34 países. La Segunda Cumbre se celebró en Qatar en marzo del 2009 y la Tercera está convocada para el próximo mes de febrero en Perú, donde después de los últimos reconocimientos al estado palestino, se esperan pronunciamientos más firmes y claros a favor de la justa causa de este pueblo.

Aún cuando todavía falta mucho por hacer en el acercamiento y la colaboración entre ambas regiones, ya se ha roto la inercia y se intensifican los contactos. El intercambio comercial alcanzó los 21 mil millones de usd en el 2009, situándose Brasil ampliamente a la cabeza de este. En abril del 2006 los ministros de economía sudamericanos y árabes se reunieron en Quito y en febrero del 2008 lo hicieron los cancilleres, que asistieron en número de 34, a Buenos Aires. La Declaración emitida por esta última, incluyó el reconocimiento “al derecho de los pueblos a resistir contra la ocupación ilegal”, en claro apoyo a la lucha del pueblo palestino, lo cual provocó la protesta de autoridades israelitas. El pasado mes de diciembre, en la 40 Cumbre del MERCOSUR, se firmó un Acuerdo de Libre Comercio con Palestina.

Tanto Estados Unidos como Israel no ocultan su preocupación ante esta evolución política. La diplomacia israelí fue sorprendida en diciembre pasado por la ola de reconocimientos al Estado Palestino en Suramérica y trascendió que cursó urgentes comunicaciones a sus embajadas para que trataran de evitar que esto se ampliara. Oficialmente declararon que tales reconocimientos “constituían una interferencia altamente perjudicial al proceso de paz”, obviando con total hipocresía que es la intransigencia y el expansionismo sionista, practicado durante décadas, el que constituye un obstáculo a la paz en el Medio Oriente. El Departamento de Estado de Washington calificó como “prematuras” estas decisiones.

Por otra parte, se vienen incrementando los intercambios de visitas de alto nivel entre las dos regiones, encabezando esta iniciativa los dirigentes de Siria, Irán, Venezuela y Brasil, lo cual le confiere un matiz progresista y antimperialista al desarrollo de las relaciones. La iniciativa tomada por Brasil junto a Turquía el año pasado, para tratar de desactivar la amenaza de un conflicto nuclear en torno a Irán, perjudicaba los intereses de Estados Unidos e Israel.

El gobierno de Venezuela, que expulsó al embajador israelita cuando los criminales ataques a Gaza hace dos años, ha ampliado sus vínculos en toda la región árabe y el presidente Chávez goza allí de gran simpatía popular.

En América Latina no se olvida que Israel ha dado su apoyo a las dictaduras fascistas que asolaron durante una etapa casi todo el continente y que sus armas y asesoramiento en técnicas de represión y contrainsurgencia, han servido para reprimir al pueblo. Las fuerzas progresistas que se opusieron al golpe de estado el año pasado en Honduras, denunciaron en su momento la presencia de asesoramiento y técnica israelita en apoyo de los golpistas.

La propaganda sionista, que ha lucrado durante décadas con las víctimas del holocausto nazi, pierde terreno ante el hecho, ya inocultable, que ahora es Israel quien practica el genocidio y el terrorismo de estado contra el pueblo palestino, al que después de robarles su territorio, le niega sus legítimos derechos a la existencia y a poseer un estado independiente.

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Hasta aqui el articulo de Gomez Abascal.

Solo queda preguntarnos cómo un Estado que se jacta de ser ¨la única democracia del Medio Oriente¨, los ¨únicos que traspasan el poder pacíficamente¨ en esa región, apoyan tan descaradamente un Golpe de Estado especialmente brutal, como el de Honduras.

Aun recuerdo con pavor un articulo de el diario hondureño La Tribuna, periodico que apoyaba abiertamente el golpe desde su gestacion, rezando :


Los manifestantes arrojaban piedras y palos, pasa un carro blanco con dos policías e igual número de militares, con dos aparatos desconocidos, semejantes a parlantes de sonidos, pero no de los convencionales, se miran modernos.

Pocos segundos después emite un sonido que corta el aire: La multitud agitada, cae en pánico, se tapa los oídos y se contuerce del dolor.

Es la última arma secreta en dotación desde hace tiempo por el ejército de Israel, usada públicamente sólo ahora después de muchos años de experimentación.

Un “cañón sónico”, pensado para dispersar y disuadir cantidades de personas, el que fue bautizado como “Screamer”, es un dispositivo no letal en grado de emitir fastidiosas frecuencias a alto volumen.

Sin ser un arma mortal, puede provocar convulsiones, nauseas y terribles dolores de cabeza, a muchos metros de distancia.

El uso del Sceamer es un evento sin precedentes, que representa un significativo cambio en las tácticas de guerrilla urbana.

Gracias al ejército israelí, ahora lo tiene Honduras, que es utilizado para neutralizar a los violentos miembros de la “Resistencia”.




Eso lo escribieron los mismos golpistas, no yo.
http://www.latribuna.hn/web2.0/?p=44108

Un crimen hacia unos violentos miembros de la resistencia, cuya violencia mayor fueron palos y piedras, una vez el golpe habia pasado a ser un macabro éxito.

Gana un gobierno en las urnas alla en Honduras y a lo mejor quieran que no reconozcan el Estado de Palestina.

Barbarazos!


-Joel

martes, 24 de noviembre de 2009

Lo mismo que a Zelaya!

"...a cualquier gobernante que intente hacer lo que hizo Zelaya le pasará lo mismo que a él".
Roberto Micheletti


Se me solicitó responder 5 preguntas. Como todos estamos hastiados de hacer propuestas mientras los EEUU hipócritamente las reciben, corren a escondidas, planifican junto a Micheletti nuevas estrategias para invalidarlas y vuelven a la luz a cacarear de democracia, las responderé muy brevemente.

Estas son :

1. ¿Usted qué opina? Opino que serán y están siendo de gran utilidad para desentrañar los misterios de quiénes ejecutaron, apoyaron y/o apoyan el Golpe de Estado (digo Golpe por consenso internacional) y quiénes no. Misterio para los pobres hondureños, a los que les filtran las informaciones. Ahora depende de su inteligencia el descubrirlo.

El mejor ejemplo es que un Micheletti sólido desde siempre hoy se derumba y se declara "angustiado" por no poder ocultar mas esas verdades. Un Micheletti que dice "...a cualquier gobernante que intente hacer lo que hizo Zelaya le pasará lo mismo que a él".


2. ¿Son legítimas estas elecciones?
Lo legítimo, o sea lo subordinado a las leyes, lo popular, o sea lo decidido por la mayoría y lo democrático, o sea el poder en manos del pueblo, son términos que distan entre sí. Estas elecciones serán legítimas, sus resultados serán posiblemente populares, pero hasta ahí todo será lo mismo que en los oscuros tiempos dictatoriales y eso lo saben los EEUU, Panamá, Israel, Puerto Rico, Micronesia y el mundo.

Ahora bien. Esas elecciones son necesarias. Sin elecciones se viola flagrantemente y por nueva vez la ya ultrajada Constitución Hondureña. Por lo tanto, no se debe confundir la legitimida de los comicios con la salida a una crisis que en nada tienen que ver.

Si bien es cierto que la crisis no debe afectar las elecciones, es más cierto aún que las elecciones no afectarán la crisis. Tanto así, que el mismo Micheletti afirma hoy que "...a cualquier gobernante que intente hacer lo que hizo Zelaya le pasará lo mismo que a él".

No hay Democracia cuando se cierran medios de comunicación. Ni en Venezuela ni en Honduras. No la hay cuando se asesina, se desaparece, se reprime, se ignoran derechos fundamentales, se obliga a votar o no, se censura. No hay democracia cuando a un candidato no se le permite exponer sus ideas, obligándolo a retirarse.

Aún cuando las elecciones sean legítimas y populares!


3. ¿Se está sentando un antecedente peligroso? En caso de estas elecciones "terminar" con la crisis, peor antecedente no se podría sentar. El tsunami de golpe de Estados en nuestra querida América Latina solo espera impaciente ese momento.

Aún escucho los ecos : "...a cualquier gobernante que intente hacer lo que hizo Zelaya le pasará lo mismo que a él".


4. ¿Es ésta una posible solución a la crisis política en Honduras? De ninguna manera. Recordemos las palabras de Micheletti : "...a cualquier gobernante que intente hacer lo que hizo Zelaya le pasará lo mismo que a él".


5. Si no, ¿cuál podría ser la solución?
La solución pasa por el respeto a la actual constitución. Basta de payasadas. No había posibilidad de Zelaya reelegirse en estas elecciones. Precisamente en estas próximas elecciones habría estado la famosa "cuarta urna".

A ZELAYA SE LE DERROCÓ POR INTENTAR CONTRA LOS INTERESES ESTADOUNIDENSES, LOS MISMOS INTERESES DE LA ÉLITE HONDUREÑA, uno de los últimos países en lo que aún disfrutan la buena vida y poder los socios de las dictaduras impuestas por los EEUU!

La solución es proponer apoderar la Corte Penal Internacional del caso completo. Juzgar bajo leyes hondureñas. Establecer culpables y sanciones. Penas. Todos las situaciones, todos los implicados; antes, mientras y luego del Golpe o "sucesión constitucional". No existe mejor "Comisión de la verdad", ya que es independiente por excelencia. Luego, modificar aspectos constitucionales que la misma Carta Magna permita.

En ese momento, los que creen que actuaron acorde con la Ley, no deberían tener problemas en presentarse. Muchos no estarán de acuerdo. Ésos son los culpables!


La otra solución, más anárquica, más indeseable, más feroz, pero igual de efectiva, es la que tomó el valiente pueblo dominicano muchas veces : Ser libre o morir! Guerra y Constituyente!, pues Honduras no está solo en su batalla contra sus opresores, ahí está la superpotencia China, espectante, la picante Venezuela, el Gran Brasil y el apoyo de América y el Mundo!

El apoyo de todo gobernante que desea lo mejor para las masas que le levantaron, que confiaron en su valor para luchar contra la injusticia y que hoy escucharon cuando en voz alta Micheletti, apoyado por los Estados Unidos vociferaba que "...a cualquier gobernante que intente hacer lo que hizo Zelaya le pasará lo mismo que a él".


miércoles, 7 de octubre de 2009

Error 63



"Nada hay oculto que no haya de ser manifestado, ni escondido que no haya de salir a luz” Marcos 4:22





"El retorno de Zelaya es un suicidio personal, una entrega a la causa de la democracia, un calvario que ha elegido en defensa de los desposeídos!"





Amigos, aun me parece un sueño. Luego de casi un año de migraña, por fin, se ha ido.

No me importa que parezca publicidad, de hecho eso quiero que sea; la solución pasó por una "terapia neurofocal", en Naturland, Santo Domingo, D.N.; llamen : 809 548 6294


Honduras.

Muchos han escrito solicitando mis particulares opiniones y noticias sobre el caso Honduras. Pero de verdad que escribir sobre esos sucesos resulta decepcionante y entristecedor.



Primero, porque la restitución incondicional y plenipotenciaria del presidente Zelaya no debió tardarse ni un solo día. Hoy ya es bien sabido por los pueblos que si las armas le arrebatan el poder, solo las armas y la revolución inmediata le devolverá su democracia. Ni OEA, ni ONU, ni nadie nos ayudará. Todos son vasallos de los reales poderes del mundo. Demostrado.

También es bien sabido por esos oscuros poderes que aun existen posibilidades de torcer la voluntad de los pueblos. Cuál es el ejemplo para esas traslúcidas oligarquías del mundo? Si yo formara parte de ellas, en este mismo momento estuviera invirtiendo dinero en golpes para Venezuela, Ecuador, Bolivia, Brasil (apetitoso manjar) y otros más, incluyendo los propios Estados Unidos de Norteamérica!



Segundo; Si recuerdan sin prisa, Pinochet juró lealtad a Allende, Trujillo a Vásquez...

En caso de Zelaya retornar al poder, con qué ejército gobenará? La constitución hondureña no le permite remover altos rangos. Cuánto valdrá su vida? Con qué Tribunal Superior Electoral, con qué ministerio público, con qué Congreso? Con los mismos que le falsificaron una carta de renuncia?

El retorno de Zelaya es un suicidio personal, una entrega a la causa de la democracia, un calvario que ha elegido en defensa de los desposeídos!



Tercero : El pueblo hondureño debe sellar su propio destino. Aun regresando todo al momento anterior al golpe... Qué tribunal acusará y juzgará a Zelaya? Los mismos que aplaudieron la flagrante violación constitucional de expulsar un hondureño de su tierra?

Los mismos que saludan las continuas e intensas violaciones de derechos humanos?

Los mismos que juzgan como guerrilleros a los que manifiestan pacíficamente su opinión en las calles públicamente?

Los mismos que sonríen mientras Estados Unidos envía extrañas armas de lesa humanidad a Honduras, a través de Israel, para someter a esos manifestantes?

Juzgarán también a los golpistas, pero...

Los calificarán más culpables mañana que hoy?

Amanecerán el día del juicio amando más al pueblo que a sus ya no tan oscuros intereses?



Último : Los estadounidenses propinaron un golpe de estado al socialismo. Aunque sabían que la reacción iba a ser mayúscula no se imaginaron que iba a ser tan prolongada. Tampoco se imaginaron que a pesar de lanzar a las calles reconocidos criminales adiestrados en su escuela de terrorismo de Las Américas, el pueblo continuaría sus protestas pacíficas.

No se imaginaron que el gobierno de Micheletti le agarraría el gustito a la dictadura, emulando los 70s y 80s, promocionando, sin saberlo, la mismísima constituyente como única solución real de la tensa situación.

Ahora, ante aires de constituyente, en los EEUU en verdad están asustados. Desearían nunca haber empezado todo, pero Micheletti se siente todopoderoso y los ha mandado al diablo, lo que deja a los norteamericanos entre Juan y Juana : Odiando a Zelaya y su socialismo, pero con la responsabilidad "oficial" de apoyarle y queriendo mostrar a Micheletti quién es el jefe, pero con nervios de que éste declare al mundo la participación americana en el asalto al poder legalmente constituído y con más nervios aun de que de todo esto salga una constituyente que incluya a todos los hondureños.

Todo esto apunta a amnistía, pues si encarcelan a los golpistas, éstos cantarán la canción "Mi escuelita". Escupirán la sopa que les vendió el tío Sam y el mundo odiará nuevamente la Casa Blanca. Apunta a elecciones, pues los EEUU no desean a Zelaya más tiempo del imprescindible.

Pero tambien apunta a nuevos golpes de estado. Pues los gorilas demostraron que aún se puede!

Apunta a reconocer que no; QUE LA ERA DE LAS REVUELTAS ARMADAS EN AMERICA LATINA AUN NO HA SIDO REBASADA, PUES ARREBATARLE EL PODER AL PUEBLO POR LAS ARMAS ES UNA DECLARACIÓN DE GUERRA A LOS QUE VOTARON A FAVOR DE TAL PRESIDENTE Y UNA FALTA DE RESPETO A LOS QUE DESEANDO SU SALIDA, ESPERABAN DEMOCRATICAMENTE LAS PROXIMAS ELECCIONES, que nunca estuvieron en peligro de ser transgredidas.

Y cómo no?, apunta a Revueltas sociales en busca de constituciones que representen el pueblo.

Que representen los sin cara, sin voz, sin medios, sin armas, sin filosofías, sin grandes intereses, sin tierras, sin industrias, sin dinero, sin arrogantes templos, sin historias negras, sin crímenes en su haber, sin dobles discursos, sin secretos de estado, sin planes de doinio mundial, sin techo, sin comida, sin agua; o sea, la mayoría!

...sin nada más nada que su desdichada, explotada y esperanzada existencia.


Para ellos deberían existir las constituciones!


Y eso lo saben tanto derechas como izquierdas, congolenses como gringos, ateos como fanáticos religiosos; solo el mismo Diablo disfrazado puede alegar lo contrario!

Eso lo dije yo!


El embajador estadounidense ante la ONU, responsable histórico por pasajes latinoamericanos no muy claros, solo le faltó vociferar que sí, que ellos fueron quienes sacaron a Zelaya del poder, luego de decirle idiota, desacertado, socialista, loco, comunista, vaquero, bananero, irresponsable, malcriado, cacoduro y de todo, solo porque prefirió abandonar los aires acondicionados de la ONU y regresar a respirar gases tóxicos y a enfrentar una dictadura junto a su pueblo levantado!



No se rindan amigos; yo no lo haré nunca!

Y paciencia: "Nada hay oculto que no haya de ser manifestado, ni escondido que no haya de salir a luz”
Marcos 4:22

Acerca del golpe en el '63 contra Bosch, ya los estadounidenses admitieron su participación.




Y su error.

viernes, 25 de septiembre de 2009

Derecho constitucional

“La posteridad nos hará justicia.”
-Francisco Morazán



Me limito a seguir transcripciones, opiniones de alto peso sobre el conflicto hondureño :

-Expresión libre-

http://conexihon.com/blog/archives/614




HONDURAS: ARGUMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL PRIMARIO PARA UNA ARQUITECTURA GOLPISTA PRIMARIA

Dr. Francisco Palacios Romeo

Profesor de Derecho Constitucional

Universidad de Zaragoza, España




El Ejército detuvo al Presidente legítimo de Honduras, lo secuestro durante horas y lo deportó a un país extranjero. Dicha acción es la ejecución pura y simple de un golpe de Estado. Esta ejecución viene convalidada por altas magistraturas de la nación bajo descalificaciones insultantes y con argumentos falaces sobre imposibles comportamientos inconstitucionales e ilegales del Presidente Zelaya.

Se presenta aquí un argumentarlo jurídico primario de respuesta a una arquitectura golpista primaria. 1. LA MANIPULACIÓN SOBRE LA PREGUNTA (Acerca de la Consulta para instalar la 4ta Urna)

La consulta que pretendía hacer el Presidente Zelaya no versaba sobre su reelección. La pregunta versaba sobre una hipotética convocatoria para una Asamblea Constituyente, allá por noviembre. Era la siguiente: “¿Esta de usted de acuerdo que en las elecciones generales de noviembre de 2009 se instale una cuarta urna para decidir sobre la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente que emita una nueva Constitución de la República?”. Era una pregunta sobre la posibilidad de hacer otra pregunta. Por lo tanto era una pregunta absolutamente inocua a corto y medio plazo. Una pregunta que debía ser validada por otra segunda pregunta.

2. LOS INEXISTENTES ARGUMENTOS DE LA CORTE SUPREMA SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA CONSULTA

La consulta fue prohibida por un simple Juzgado de Letras Contencioso, que es un juzgado de primera instancia, el cual emite una sentencia corta bajo el único argumento de que “su implementación redundaría en daños de carácter económico, político y social que serían de imposible reparación para el Estado de Honduras” (sic). Nada más se argumenta, salvo la cantinela vacua de su inconstitucionalidad e ilegalidad al pretender una consulta sobre una Asamblea Constituyente.

La sentencia del Juzgado de Letras será apoyada por una decisión del Tribunal Supremo Electoral que se niega a colaborar en su organización. La Corte Suprema de Justicia, por último, emitió un corto comunicado lleno, también, de generalidades y de tópicos falaces. Dice la Corte Suprema de Justicia:

“…Siendo el decomiso la ejecución de una actuación judicial firme ratificado por la Corte de lo Contencioso

Administrativo en donde se declara ilegal la encuesta patrocinada por el Ejecutivo, quien en ningún momento atendió los mandatos emanados de la Constitución y la Ley, el Poder Judicial considera que tal actuación se realiza dentro del marco legal, en base a una disposición judicial emitida por el juez competente (…)quienes públicamente han manifestado y actuado en contra de las disposiciones de la Carta Magna…”. Falso.

a) El Presidente Zelaya no ha vulnerado un solo artículo de la Constitución. La Constitución de Honduras nada dice sobre que el Presidente no pueda hacer una consulta. En ningún artículo prohíbe la posibilidad de que el Presidente pueda hacer una consulta al Pueblo.

b) En ningún artículo se dice que no se pueda preguntar sobre una hipotética convocatoria de Asamblea Constituyente. Es más, la Constitución no menciona la posibilidad de una reforma integral del texto y, por lo tanto, aun está más justificado que se pueda convocar una asamblea constituyente al no existir regulación constitucional sobre una reforma total de la misma.

c) Es importante advertir que la Constitución de Honduras tiene cláusulas de intangibilidad (artículos que se prohíben reformar). Las cláusulas de intangibilidad son dudosamente admisibles en una democracia, ya que toda cláusula de intangibilidad es un atentado contra el principio sagrado del Poder Constituyente soberano. Los artículos intangibles convierten una Constitución en una Biblia. Sólo podría llegar a ser admisible un tipo de intangibilidad: la de los derechos fundamentales, respecto a su merma o reducción, con base al respeto de convenios y tratados internacionales de derechos y a un principio general de derecho natural. Y este no es el caso, puesto que la Constitución de Honduras habla de la intangibilidad de artículos referentes a la conformación orgánica del Estado.

d) El Presidente ha sido extremadamente cauteloso ya que ha abordado el tema de la Asamblea Constituyente con las máximas garantías al no hacer la pregunta directamente sino al establecer la máxima garantía de la doble consulta: a) Preguntando (en junio) si el pueblo quiere que se haga una consulta en noviembre, b) Preguntando (en noviembre) si el pueblo quiere que se inicien actuaciones para la convocatoria de una Asamblea Constituyente. e) Con todo ello el Presidente no vulnera ningún precepto constitucional sino que más bien por el contrario está: a) abriendo una amplia vía de participación popular vinculante con varias consultas sobre un mismo tema y b) está abriendo un muy amplio debate sobre dicha cuestión, con varios meses de posible discusión mediática, institucional y popular.

3. ARGUMENTOS CONCRETOS EN TORNO A LAS LIMITACIONES Y POSIBILIDADES DEL ARTÍCULO 5

a) La sinrazón golpista sólo podría valer para los modelos concretos de participación del artículo 5, que son el referéndum y el plebiscito. Estas dos modalidades están supeditadas a temas concretos, y que incluso para el caso del referéndum debe ser una consecuencia directa sobre una propuesta de Ley. Es decir, el término CONSULTA es un genérico amplio y los términos referéndum o plebiscito son mecanismos concretos de consulta con características y consecuencias muy concretas.

b) El caso actual no entraba en la lógica del referéndum o del plebiscito. El presidente Zelaya pretendía hacer una consulta, pero no lo hacía bajo la modalidad de referéndum o plebiscito del artículo 5, ni lo hacía sobre los temas propios de los mismos, ni pretendía convertir nada en ley posterior, ni la cosa versaba sobre una ratificación de reforma constitucional. Sólo hacía una consulta sobre si se hacía otra consulta/pregunta (en noviembre).

c) El plebiscito es una figura que podría utilizarse para hacer preguntas sobre aspectos concretos del texto constitucional pero NO para aspectos relativos a su posible reforma total porque es algo que elude mencionar la Constitución, y que incluso prohíbe, respecto a la modificación de determinados artículos.

Podríamos decir que el artículo 5 es restrictivo respecto a temas y condiciones en el caso de las modalidades de referéndum y plebiscito. Primero porque limita el tipo de temas a preguntar y segundo por las mayorías necesarias en el Congreso para la realización de los mismos (2/3 partes de todos los congresistas), ya que es un porcentaje que supone una mayoría cualificada casi de bloqueo estructural.

d) De hecho el propio artículo 5 prohíbe que se haga un referéndum y plebiscito sobre el artículo 374. Por lo tanto, al plantear una asamblea constituyente se puede estar afectando a una hipotética reforma del artículo y, en consecuencia, el mecanismo de consulta nunca será bajo las modalidades de referéndum o plebiscito (lo prohíbe el propio texto constitucional) sino bajo modalidad de consulta genérica. Con toda la legitimación porque es democrática y constitucionalmente inadmisible que un texto constitucional albergue cláusulas de intangibilidad (artículos que el pueblo soberano nunca podrá reformar) sobre simples aspectos orgánicos.

e) ¿Por lo tanto, por qué el Presidente opta por un método de consulta general como la Consulta o la Encuesta popular? Porque la propia Constitución no prevé los mecanismos de reforma total del texto constitucional. Incluso prohíbe que se reformen determinados artículos. ¿Cómo va a someter a un plebiscito de procedimiento reglado del artículo 5 -a aprobar por el Congreso- cuando se está preguntando sobre la posibilidad de preguntar sobre un aspecto que elude, e incluso prohíbe el propio texto constitucional para esas modalidades de referéndum o plebiscito?

f) Conclusión: de todos los puntos anteriores se deduce que el Presidente no tenía ninguna obligación de preguntar al Congreso sobre la Consulta porque las consultas no están sometidas a la aprobación del Congreso Nacional, sino solamente las figuras de plebiscito y referéndum.

4. EL MODELO DE ESTADO PARTICIPATIVO Y LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA (3-2006)

a) Sin embargo, esas mismas limitaciones no constan constitucionalmente para el mecanismo de Consulta o de Encuesta. Nada se dice sobre que otros asuntos pueden ser preguntados a través de mecanismos generales de consulta. ¿Es deducible de la Constitución que sí puedan existir otros mecanismos de consulta? Por supuesto, ya que los mecanismos de consulta vienen avalados tanto por el principio de participación constitucional del propio artículo 5, como por la prescripción imperativa del artículo 45 de la Constitución, así como por todo su posterior desarrollo legislativo en la Ley 3-2006. El artículo 5, en su primer párrafo, milita en la idea fundamental de la democracia participativa: “El gobierno debe sustentarse en el principio de la democracia participativa del cual se deriva la integración nacional, que implica participación de todos los sectores políticos en la administración pública, a fin de asegurar y fortalecer el progreso de Honduras basado en la estabilidad política y en la conciliación nacional”.

El artículo 45 hace un enunciado omnicomprensivo y totalista del principio de participación, que debe resultar definitivo para dar una interpretación constitucional maximalista al criterio de participación, sobre todo en un caso de conflicto de poderes como en que nos ocupa: “Se declara punible todo acto por el cual se prohíba o limite la participación del ciudadano en la vida política del país”.

La Ley de Participación Ciudadana (3-2006) prescribe la máxima ampliación de los mecanismos políticos y sociales de participación, ya desde la amplia exposición de motivos de la ley, que es una auténtica declaración militante a favor del Estado participativo.

b) La Ley de Participación Ciudadana (3-2006) merece un capítulo aparte. Ya que ante las ausencias, silencios, omisiones, e incluso contradicciones, del texto constitucional, esta ley deja sentados amplios e intensos elementos aplicativos sobre participación.

c) Esta ley en su exposición de motivos (Considerandos) apela a ampliar de la manera mayor posible la participación ciudadana:

“…Se haga viable la participación de los ciudadanos en los asuntos de interés público, que debe ser modernizada para no limitar el ejercicio de los derechos constitucionales…”

“…Que el Gobierno debe sustentarse en el principio de la democracia participativa del cual se deriva la integración nacional…”

“…Que la participación ciudadana implica la inclusión del ciudadano en la formulación, ejecución y evaluación de todas las políticas y acciones del Estado, convirtiéndolo en protagonista y gestor de su propio destino…”

d) Establece en su Artículo 2 toda una amplia gama de principios que instan a un modelo muy avanzado y extenso de participación y consulta directa de la población. Transcribo textualmente de la ley:

“Democracia Participativa: Permite la igualdad de oportunidades de los habitantes, para la adopción, ejecución y evaluación de políticas públicas sin discriminaciones de carácter político, religioso, racial, ideológico, de género o de ninguna otra especie…”

“Corresponsabilidad: el compromiso compartido de acatar, por parte de los habitantes y el Gobierno, los resultados de las decisiones mutuamente convenidas; reconociendo y garantizando los derechos de los ciudadanos a proponer y decidir sobre asuntos públicos; postulando que la libertad de la participación ciudadana es condición indispensable para un buen Gobierno y no sustitución de las responsabilidades del Estado…”

“Solidaridad: Definida como la disposición de toda persona de asumir los problemas de otros como propios, contrario a todo egoísmo o interés particular, que propicie el desarrollo de relaciones fraternales entre las personas, eleva la sensibilidad acerca de la naturaleza de las propias situaciones adversas y las de los demás, y en definitiva nutre y motiva las acciones para enfrentar colectivamente los problemas comunes…”

“Legalidad: Garantía de que las decisiones de Gobierno y las actuaciones de los ciudadanos sean siempre apegadas a Derecho, con seguridad para la ciudadanía en el acceso a la información y con la obligación expresa, por parte del Gobierno, de informar, difundir, capacitar y educar para una cultura democrática-participativa…”

“Respeto: Reconocimiento pleno a la diversidad de visiones y posturas, asumidas libremente en torno a los asuntos públicos. Comienza incluso por la libertad de elegir cuándo y cómo se participa en la vida pública…”

e) El apartado 1 del Artículo 5 de la Ley es un artículo fundamental porque le abre infinitas e indefinidas posibilidades para la Consulta popular a cualesquiera instituciones y organismos públicos a través de la iniciativa ciudadana, separable de los tipos de referéndum y plebiscito: “La iniciativa ciudadana es un mecanismo de participación mediante el cual el ciudadano podrá presentar las solicitudes e iniciativas siguientes: 1) Solicitar que los titulares de órganos o dependencias públicas de cualquiera de los poderes del Estado, que convoque a la ciudadanía en general, a los vecinos de un Municipio, de un barrio o colonia, a gremios, sectores o grupos sociales organizados, para que emitan opiniones y formulen propuestas de solución a problemas colectivos que les afecten. Los resultados no serán vinculantes pero sí elementos de juicio para el ejercicio de las funciones del convocante(…)Estas iniciativas ciudadanas podrán ser planteadas no solamente por ciudadanos individualmente considerados, sino que también por asociaciones civiles, patronatos, empresas, gremios o cualquier otro grupo social organizado”.

f) Es evidente que la generosa filosofía de la participación que describe la Ley 3-2006 no puede estar supeditada a la omnipresencia de la aceptación de todo tipo de consulta por parte de las 2/3 partes de los congresistas porque supondría una antinomia jurídica de tal envergadura que liquidaría literalmente toda la filosofía participativa de la propia Constitución y el contenido completo de la Ley de Participación. Se podría decir que no habría forma de poder realizar una sola consulta con dicha mayoría de bloqueo.

g) Recapitulando. Teniendo en cuenta:

1. El vacío constitucional (no regular la reforma total ni habilitar la posibilidad de Asamblea Constituyente).

2. La dogmática de la intangibilidad para distintos temas, que rompe el sagrado principio del Poder Constituyente.

3. La inviabilidad de las figuras del referéndum y el plebiscito para la pregunta efectuada. 4. La prescripción participativa del artículo 5.

5. La prescripción disuasoria-imperativa del artículo 45.

6. Los contenidos y posibilidades de la Ley 3-2006 (Ley de Participación Ciudadana).

Por todo ello, el Presidente Zelaya opta por consultar directamente al Pueblo soberano si le parece correcto que pueda hacer esa pregunta. Ya que es el único camino ante un texto constitucional que nada dice sobre mecanismos de reforma total y, por lo tanto, guarda silencio ante el principio de Poder Constituyente. Lo cual NO es ir contra el texto constitucional sino hacer algo que NO prohíbe el texto constitucional y que, además, está en consonancia con el propio principio constitucional de “democracia participativa” expresado con contundencia de principio constitucional tanto en el artículo 5 como en el propio artículo 45, además el amplio desarrollo de la Ley 3-2006.

h) En conclusión, hay que reafirmarse contundentemente en que ningún artículo de la Constitución prohíbe al Presidente hacer una Consulta. Por lo tanto todas las actuaciones del resto de poderes en contra del Presidente sería ilegales y entrarían en connivencia con el golpe de Estado.

i) Para finalizar cabría hacerse dos preguntas muy simples sobre cuándo estamos ante una democracia más participativa:

¿Cuándo se hacen consultas populares por parte de su poder ejecutivo o cuándo se le prohíbe al Presidente hacer consultas?

¿Cuándo se permite que el pueblo soberano se exprese sobre si desea un nuevo texto constitucional -a través de una Asamblea Constituyente- o cuándo se prohíbe cualquier posibilidad de convocatoria de una Asamblea Constituyente?

5. SOBRE LA DISCREPANCIA INSTITUCIONAL ENTRE PODERES

Dice la Corte Suprema de Justicia:

“…Siendo el decomiso la ejecución de una actuación judicial firme ratificado por la Corte de lo Contencioso Administrativo en donde se declara ilegal la encuesta patrocinada por el Ejecutivo, quien en ningún momento atendió los mandatos emanados de la Constitución y la Ley, el Poder Judicial considera que tal actuación se realiza dentro del marco legal, en base a una disposición judicial emitida por el juez competente(…)El Poder Judicial deja constancia que si el origen de las acciones del día de hoy esta basado en una orden judicial emitida por Juez competente, su ejecución esta enmarcada dentro de los preceptos legales, y debe desarrollarse contra todo lo que ilegalmente se anteponga a devolver al Estado de Honduras, el Imperio de la Ley….”

Falso. a) ¿La discrepancia entre poderes del Estado legitima el desalojo del Presidente? Nunca, a eso se le llama conflicto de competencias y es una situación normal en muchas coyunturas políticas democráticas. Para resolverlo existen mecanismos institucionales y una larga tradición de teoría general de la Constitución.

b) Todos los poderes judiciales y tribunales del mundo declaran no ajustadas a derecho, diariamente, miles de normas, disposiciones o actos del Poder Ejecutivo, de los distintos poderes ejecutivos, de los poderes municipales y de la Administración Pública. ¿Se puede imaginar que cada “disposición judicial emitida por el juez competente” (y sin agotar recursos) pudiera tener como consecuencia el desalojo del cargo representativo y el exilio para el cargo representativo (unipersonal o colegiado) que contradijera, a capricho del juez, del policía o del mando militar correspondiente?

6. SOBRE EL ACTO DE FUERZA Y EL PAPEL CONSTITUCIONAL DEL EJERCITO

Dice la Corte Suprema de Justicia:

…El Poder Judicial también estima que en el caso que se conoce, las Fuerzas Armadas como defensores del imperio de la Constitución, ha actuado en defensa del Estado de Derecho obligando a cumplir las disposiciones legales, a quienes públicamente han manifestado y actuado en contra de las disposiciones de la Carta Magna…”

Falso: a) Es al contrario: lo inconstitucional y lo ilegal es desobedecer al Presidente según reza la propia Constitución que dicen defender: Artículo 245.16 (”Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General…”);

b) Las fuerzas armadas están siempre supeditadas al poder ejecutivo constitucionalmente establecido, son la Administración militar del Estado y como la Constitución dice son dirigidas por el Presidente. No son un poder constitucional autónomo. No son un poder deliberante (Artículo 272. “Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante”). Sólo en casos extremos en donde se hubiera establecido un clima estructural de violencia inconstitucional generalizado contra la población civil podría admitirse una legitimación para la actuación autónoma del Ejército.

c) ¿Estamos ante una gravísima actuación inconstitucional del Presidente? Es evidente que no, como ya se ha argumentado. Pero incluso en el caso de que hubiera alguna duda nunca es constitucional secuestrar al Presidente, expulsarlo del país y habilitar a otro Presidente sin seguir, además, el más mínimo procedimiento constitucional para el “caso de vacante”.

Eso es un golpe de Estado.

CONCLUSIÓN

No hay un solo argumento válido de Derecho Constitucional en todo el discurso y prontuario golpista. Y aún en el caso de que hubiera algún tema de conflicto orgánico, esta discrepancia nunca podría llevar a eliminar y deportar al Presidente de la República por parte del brazo armado de la propia República.

Este golpe demuestra una vez más cómo para algunas oligarquías el Derecho -los derechos- siempre han sido un reglamento interno de gestión, de la misma manera que el Estado ha sido su Consejo de Administración de esa inmensa fábrica que suponen ellos debe ser una Sociedad. En Honduras estamos ante más de lo mismo. El juego institucional, el juego democrático, los valores constitucionales no les interesan en tanto no sirvan de instrumento a determinados intereses.

El siglo XXI debe ser el siglo de la institucionalidad democrática, del Estado participativo y de la comunidad social. Estos valores que ahora representa el Presidente Zelaya deben ser salvaguardados y apoyados incondicionalmente por la Comunidad Internacional porque son, sencillamente, el patrimonio de los Pueblos.

lunes, 14 de septiembre de 2009

Inocencio III y la realeza

Me atrevo a salir de la cama para augurar nubarrones.


A finales del Siglo XIII, el papa Inocencio III, en una misiva a sus obispos dejaba ver como "...la gente no tenia por costumbre ir a la Iglesia".

Excusa para alinearse con la oligarquia de esos tiempos y consolidar un Golpe de Estado cruel y sangriento contra el poder civil del mundo de esos momentos.

El papa Benedicto XVI, sucesor declarado de los Benedictos y su obra, declara lo mismo y meses despues el Golpe de Estado en Honduras esparce la bruma y destapa viejas hipocresias.

La iglesia ha apoyado este golpe. El vaticano no ha querido pronunciarse. Los fabricantes de armas y la raza de mas poder economico lo han aplaudido. Los pobres estan en la agenda de todos los poderosos, pero ante un plan de salud del presidente Obama para los mas desposeidos, estallan en ira. No asi contra un plan armamental.

Y cae el velo. Marchas "antisocialistas" en los EEUU crean rumores de lo peor. La "clase media" norteamericana reluce su real rostro. Que se mueran los pobres!



Cuando han querido saber de los pobres?

Se fue la hipocresia!



Los poderosos economicamente, los ejercitos y la iglesia reaccionan a tiempo en contra de los progresos de la humanidad. Y una nueva inquisicion toca nuestras puertas.


Nuevamente el poder civil esta siendo subordinado al oligarquico y al eclesiástico mediante la fuerza. "Fuerza secular".

Dios quiera me equivoque, pero quien sepa de lo que estoy hablando, de seguro tambien esta temblando.


Los quiero mucho.

Abundare sobre el tema



-Joel







P.D.: Agrego este interesante articulo. Indaguen sobre su autor, contenido y consecuencias.

SOMBRAS DE LA INQUISICION ( por Frei Betto)


Hoy es un día triste para mí. Me duele en lo profundo de mi corazón, en la médula de mi fe cristiana. El papa Benedicto 16, en vísperas de su primer viaje a América Latina, ha tenido un gesto que imprime un regusto amargo a todas las bienvenidas: condenó al teólogo jesuita Jon Sobrino, de El Salvador.

Conozco a Sobrino desde hace mucho. Estuvimos asesorando a los obispos latinoamericanos en Puebla, en 1979, con ocasión de la primera visita del papa Juan Pablo 2º a nuestro continente. Participamos juntos en muchos actos, empeñados en alimentar la fe de las comunidades eclesiales de base que, hoy, convierten a América Latina en la región con mayor
número de católicos en el mundo.

Sobrino es acusado de que en sus obras teológicas no da suficiente énfasis a la conciencia divina del Jesús histórico. Se le prohíbe por tanto dar clases de teología, y todos sus escritos futuros deberán ser sometidos a previa censura vaticana.

El parecer condenatorio de la comisión de la Congregación para la Doctrina de la Fe (ex Santo Oficio) parte, sin duda, de prejuicios. La lectura atenta de las obras de Sobrino revela que en ningún momento niega él la divinidad de Jesús. La niega el docetismo, herejía ya condenada por la Iglesia en los primeros siglos de la era cristiana, basada en la idea de que Jesús, de humano sólo tenía la apariencia, pues en todo lo demás era divino. Lo cual haría de la encarnación un embuste y daría alas a la fantasía de que en la Palestina del siglo 1º el hombre
Jesús, dotado de omnisciencia, muy bien podía haber previsto el actual conflicto entre palestinos y judíos…

Los evangelios muestran claramente que Jesús tenía conciencia de su filiación divina. Al contrario de sus contemporáneos, trataba a Yavé de manera muy íntima, cariñosa: Abba, ‘mi papá querido’, una rara expresión aramea -la lengua que Jesús hablaba-, según consta en el texto bíblico.

Con todo, esos mismos evangelios muestran que Jesús, como todos nosotros, sufrió tentaciones, tuvo miedo a la muerte, lloró, experimentó la soledad, pidió al Padre que si era posible le apartase el cáliz de sangre; o sea, fue igual a nosotros en todo, como afirma Pablo en la carta a los Filipenses, excepto en el pecado, pues amaba como sólo Dios ama.

Roma, sin duda, aún padece del platonismo impregnado en la teología liberal desde san Agustín. Habla de la divinidad como si fuese contraria a la humanidad. Pero la Creación divina es indivisible. Como dice Pablo: “En él (Dios) vivimos, nos movemos y existimos” (Hechos de los Apóstoles 17,28).

Bien dice Leonardo Boff al referirse a Jesús: “Tan humano así como él fue, sólo podía ser también Dios”. Nuestra humanidad no es la negación de la divinidad, así como no lo era la de Jesús. La divinidad es la plenitud de la humanidad y ésta es preanuncio de aquélla. “Somos de la raza divina”, afirmó Pablo a los atenienses (Hechos 17,28).

Roma, que juega tanto con los símbolos, parece despreciar a América Latina al ignorar que Jon Sobrino vive en El Salvador, cuyo arzobispo, Oscar A. Romero, fue asesinado por las fuerzas de la derecha al celebrar misa en la capilla de un hospital en 1980. El próximo día 24 se conmemoran 27 años de su martirio. Sobrino vive en San Salvador, en la misma casa en la que, en 1989, cuatro sacerdotes jesuitas, más la cocinera y su hija de 15 años, fueron asesinados por un escuadrón de la muerte.

¿Cómo se va a renovar la Iglesia si sus mejores cabezas están bajo la guillotina de quien encuentra herejía donde hay fidelidad al Espíritu Santo? Hans Kung en 1975 y 1980; Jacques Pohier en 1979; E. Schillebeeckx en 1980, 1984 y 1986; Leonardo Boff en 1985; Charles Curran en 1986; Tissa Balasuriya en 1997; Anthony de Mello en 1998; Reinhard Messner en 2000; Jacques Dupuis y Marciano Vidal en 2001; Roger Haight en 2004. Ninguno de ellos, sin embargo, fue excomulgado, como pregonan los fundamentalistas católicos.

Lo que hay tras la censura a Jon Sobrino es la visión latinoamericana de un Jesús que no es blanco ni tiene ojos azules. Un Jesús indígena, negro, moreno, migrante; Jesús mujer, marginado, excluido. El Jesús descrito en el capítulo 25 de Mateo: hambriento, sediento, harapiento, enfermo, peregrino. Jesús que se identifica con los condenados de la Tierra y dirá a todos que, ante tanta miseria, deben portarse como el buen samaritano: “Lo que ustedes hagan a uno de mis pequeños hermanos, a mí me lo hacen” (Mateo 25,40).

- Frei Betto es escritor, autor de “Entre todos los hombres”, biografía novelada de Jesús, entre otros libros. (Traducción de J.L.Burguet)