martes, 13 de octubre de 2009
Dos, de tres!
Esto se debe al vicio fatal de someterlo a la aprobación de dos terceras partes del poder legislativo, idéntica proporción exigida para una reforma de la misma carta magna en el proyecto enviado por el ejecutivo.
Me preguntaba porqué los pueblos hoy no aprenden del caso Honduras y consagran una vía directa de consulta al Soberano para CUALQUIER TEMA que éste pida ser consultado según regule la Ley. De ahí el título: Soberano.
CONTINÚA EN LA PARTE II
Dos, de tres!
Perdí el escrito en un inmanejable móvil moderno. No me volverá a ocurrir. Pero recuerdo estas interrogantes:
CONTINÚA EN LA PARTE III
Dos, de tres! III
Con esa nebulosa mutilación; E' pa'lante que vamos?
Se sentirán representados en esa decisión dos de cada tres dominicanos? O será cierto que la voluntad del Pueblo Dominicano debe ser respetada solo algunos 16 de Mayo, de 6 de la mañana a 6 de la tarde?
Díganlo y declaremos el 16 de Mayo como el día del sueño de la participación!
-Joel
sábado, 25 de abril de 2009
Art. 30, Carta de la Academia de Ciencias, al Sr. Presidente
Considerando las grandes similitudes que el siguiente documento guarda con mi modo de pensar, además de servirme de utilísima orientación personal, lo quiero compartir con ustedes.
Antes les digo algo ; Todos estamos a favor de la vida, pues precisamente estamos vivos. Ahora, dependerá de en qué medida los dominicanos nos juntemos a pensar sobre este asunto, el que podamos al final lograr un Art. 30 que nos defienda a todos. Ese sería nuestro mayor logro hoy por hoy ante nosotros mismos y el mundo.
Aquí el texto de la misiva :
Luego de estudiar el proyecto de Reforma Constitucional que se discute en la Asamblea Revisora, hemos concluido que no es apropiado ni conveniente mantener la formulación que tiene el Artículo 30 de dicha pieza legislativa, donde se define la vida desde la concepción hasta la muerte.
Este concepto le pretende otorgar derechos humanos y jurídicos, a lo que no es aún un individuo o ser humano, sino sólo un huevo fecundado, y lo que es peor, la protección jurídica del óvulo fecundado los contrapone por encima de una persona jurídica real, como es la madre.
Quiero recordar de entrada que vida la tiene cualquier célula, incluida una bacteria. Y vida, por supuesto también la hay desde la concepción o unión de un óvulo y un espermatozoides. Pero una célula, aunque sea humana, no es una vida humana, ni mucho menos una persona, aun sea una Célula Madre, Troncal o Embrionaria y mucho menos un óvulo fecundado.
Este problema científico, ético y jurídico se resolvió en 1984, cuando las investigaciones científicas en relación a la fertilización in Vitro, el problema de definir la utilización de métodos anticonceptivos como el DIU, y la necesidad de establecer las delimitaciones éticas del aborto, colocaron al legislador ante la difícil disyuntiva de saber cuando un óvulo fecundado se convierte en un ser humano. Entonces el Parlamento de Inglaterra, un país desarrollado, de larga tradición democrática, decidió nombrar una comisión científica-filosófica, que estableciera los criterios necesarios para legislar sobre este espinoso asunto bio-ético.
Para dirigir la comisión multidisciplinaria creada, el Parlamento escogió a la prestigiosa bioética y filósofa, baronesa Mary Warnock. Luego de estudiar las informaciones científicas, jurídicas y éticas disponibles, rindió un informe que hoy es conocido como informe Warnock, con el cual se unificaron las opiniones del Parlamento y, a partir de entonces se establecieron sólidos criterios científicos y éticos de referencias, los cuales en la actualidad "constituyen un punto obligado de partida para establecer posiciones jurídicas en este campo". (1); criterios que nuestros legisladores no pueden ignorar al tomar sus decisiones - como he tenido la oportunidad de constatar que está ocurriendo en el debate que se lleva a cabo en la Asamblea Revisora - pues no se trata de un punto irrelevante en nuestra Carta Magna que se pueda despachar teniendo como elementos de juicio el clientelismo político, el fanatismo religioso o las simples opiniones provincianas.
¿Cual fue la conclusión de esta Comisión Warnock y cual es el fundamento científico y jurídico que la sustenta?
En primer lugar esta Comisión estableció que antes de los 14 días después de la concepción no existe vida humana, ni individuo, ni siquiera embrión, ni mucho menos persona. Para designar a esta primera etapa temprana del huevo fecundado, ella introdujo el concepto médico-jurídico de pre-embrion. Y ante la cuestión de si debería ser tratado de manera distinta el pre-embrión a los seres humanos, la respuesta fue que sí, lo cual constituye un triunfo de la ética, que hasta la actualidad ha permitido la investigación científica y la preservación de la vida humana al posibilitar la acción médica en este campo.
Para dicha Comisión, es "a partir del día 14 que el pre-embrión experimenta un cambio sustancial en su estructura tisular y de su estatus jurídico, plazo a partir del cual tendrá plena protección jurídica, pero nunca en contraposición a los derechos de la madre a la vida", pues "permite todas las excepciones en casos de aborto" ( 2 ). En términos científicos se asume que este instante ocurre cuando se diferencian las células del cigoto en células embrionarias. Antes es SOLO un conjunto de células totipotenciales, que pueden permanecer en forma de mórula, es decir, no diferenciarse en individuo humano, o pueden evolucionar a no ser uno, sino dos, o tres, o mas individuos, y no tiene aún las características somáticas humanas; o sencillamente puede dar lugar a un monstruo, nada humano, porque no tenga cabeza, ni cerebro, que le permitan pensar, etc., y, en algunos casos en su posterior desarrollo no pueden ser viables por diversos tipos de malformaciones. Cuando esto último ocurre, si no se interrumpe su crecimiento no podría convivir con otros seres ni con la propia madre. Aproximadamente el 15% de los óvulos fecundados e implantados, espontáneamente, no se convierten en seres humanos.
Es basado en tales conceptos que hoy se permite la fertilización in Vitro, es decir la concepción artificial, y se autoriza su manipulación, y se autoriza al médico o al investigador a que puedan deshacerse de aquellos que no utilice; es por ello que no es ilegal investigar con Blastocitos del Cigoto antes de los 14 días de la fecundación in Vitro, con las Células Troncales o Madres Embrionarias para la cura de la Diabetes, el Parkinson o la reconstrucción de órganos, y es la misma razón por la que se autoriza legalmente el uso de los Dispositivos intrauterinos (DIU) y las pastillas de un día después, anticonceptivos que actúan impidiendo la implantación del óvulo ya fecundado, o que se autoriza el aborto terapéutico, para mantener la vida materna sin que exista ningún conflicto ético ni jurídico.
Ahora bien, cuando el producto de la concepción se torna viable; es decir, cuando se convierte en FETO, alrededor de los cinco meses, es decir las primeras 20 semanas del embarazo, estamos hablando ya de un ser humano que tiene todos los derechos protegidos, a pesar de estar aun en el interior del vientre materno, y ante un problema que ponga en peligro a la vida de la madre se tendría que interrumpir el embarazo, mediante una cesárea, pero en este caso, tratando de mantener la vida no solo a la madre, sino también a la criatura y dejar que continúe su desarrollo en una incubadora. Es posible que en un futuro ese procedimiento de desarrollo extrauterino se pueda hacer a edad más temprana y, para entonces, el médico tendrá la opción de no tener que interrumpir el embarazo solo a favor de la madre.
Esta es la información médica y jurídica que hasta ahora ha guiado las tomas de decisiones éticas, jurídicas y biológicas en este campo en todo el mundo, a pesar de los esfuerzos que hizo el entonces principal teórico de la Iglesia Católica, Cardenal Joseph Ratsinger, el hoy ya Papa Benedicto XVI, para imponer a través de una Encíclica que la vida humana comienza en el momento de la concepción. Pero este concepto no fue asumido por la comunidad jurídica y científica mundial.
Y es que , a pesar de que la comunidad jurídica internacional ha venido incorporando los nuevos conocimientos acerca del ser humano, no ha abandonado lo que fue un avance innegociable de la humanidad: los derechos exclusivamente humanos que la Revolución Francesa de 1789 diferenció taxativamente de los otros seres vivos, que como los ratones, las langostas, etc., eran susceptibles, en función del iusnaturalismo cristiano prevalente, de ser objetos y sujetos jurídicos, como lo reseña nuestro jurista insigne Dr. Leoncio Ramos, que tuvieron lugar en varios juicios en Francia, antes de que el derecho positivo se impusiera en los códigos de 1804. ( 3 )
Es mi obligación advertirles, que de aprobarse la formulación tal y como está en el anteproyecto de Reforma Constitucional, no sólo está en contra de los criterios científicos, éticos y jurídicos actualmente vigentes en el mundo en relación al concepto de vida humana, sino que traería grandes perjuicios a la vida, a los derechos humanos de la mujer, a la investigación científica y un caos en el ejercicio médico y jurídico en el país que no dudo en calificar como un pandemonio: Es claro que para ser coherente con esta definición de vida humana propuesta en el proyecto de Constitución tendríamos que prohibir el uso del DIU, o Dispositivos Intrauterino, que es el método anti-conceptivo mas usado en nuestro país por millones de mujeres, católicas en su mayoría, así como las pastillas de un día después para prevenir el embarazo, ya que la forma de actuar de ambos métodos es impedir la implantación en el útero del óvulo concebido, y prohibir cualquier forma de interrupción del desarrollo de un "señor ovulo fecundado", aun en contra de los derechos a la vida de la madre.
Y como si no quisiera dejar ningún requirió, el mismo proyecto de nueva Constitución establece, en su articulo 45 que siempre que los derechos del niño se contrapongan a los derechos de los adultos, son los derechos del niños los que deberán prevalecer sobre los adultos. Este artículo estaría muy justo, sino existiera la previa formulación del artículo 30; pero en su presencia actúa como una segura pena de muerte para las madres embrazadas, en conflicto del derecho a la vida con su criatura.
Si hoy, utilizando la mayoría del pueblo dominicano, preservativos, hormonas, Diu, y pastillas de un día después, que aun son legales, se practican entre 85 mil y 100 mil abortos ilegales ¿cuánto se producirán cuando no se permitan los métodos anticonceptivos y aumenten los embarazos indeseados?
Pero, además, el médico tendría que abstenerse de realizar una cirugía en una situación muy común en la clínica obstétrica denominada embarazo ectópico , o, de realizarlo, sería susceptible de ser acusado de asesino o carnicero por haber "matado" a un huevo fecundado que, sencillamente, extravió su ruta.
En un país donde hay mas de 50 mil abogados, algunos de los cuales se convertirían en verdaderos demandadores a los médicos que cumpliendo con su sagrado deber de salvar vida, decidan practicar una operación para extraer al "señor óvulo fecundado", que de continuar su desarrollo, terminaría matando a la madre que lo concibió. Pero de vivir esa madre tiene la oportunidad de concebir un hijo todos los meses, hasta que se le presente la menopausia.
Si ese artículo nunca había existido en nuestra constitución; si esa palabrita "desde la concepción", ha traído tanto desasosiego en la comunidad dominicana; si de aprobarse impediría el control de la natalidad en un país pobre, que no puede asumir que las mujeres tengan de 13 a 15 hijos promedio, contraviniendo los compromisos que el país tiene para cumplir las metas del milenio orientadas a disminuir la natalidad; si trae tanta inseguridad para el ejercicio médico de los Gineco-obstetras; si haría crecer el pandemonio de demandas jurídicas a los médicos que podrían ser acusados de crimen y asesinato por simplemente cumplir su obligación profesional de salvar la vida a una mujer embarazada o por colocar un Dispositivo Intrauterino (Diu); si se evitaría además el desarrollo de las investigaciones con Blastocitos del Cigoto, en Células Madres y embrionales, impidiendo que personas que hoy padecen de Diabetes, Parkinson, Artritis o que tengan la disfunción de un órgano, se puedan beneficiar de los futuros avances en este campo : ¿ Por qué empeñarnos en introducir ese retroceso jurídico en nuestra Constitución , cuando precisamente Barack Obama, con una independencia presidencial digna de ejemplo, acaba de abrir la investigación en ese campo que bajo el retrógrado liderazgo de Busch había impedido que la principal potencia científica avanzara en ese promisorio campo?. Señor Presidente y máximas autoridades de la Asamblea Revisora, nuestro país ha vivido sin ese artículo toda su vida republicana y copiarlo ahora de la Constitución del único país que lo tiene en América Latina, que es El Salvador , uno de los países políticamente con menos desarrollo democrático del Continente , no tiene ninguna explicación, que no sea ceder a las presiones de la Iglesia Católica para establecer una disposición de ética pública, error en el que creemos no se debe incurrir en una Democracia Laica, que en el Estado post-moderno debe buscar arribar a posiciones de consenso, donde se respete la apertura a la pluralidad y a la diversidad de concepciones religiosas y filosóficas, que en su rueda de prensa junto a Hilary Clinton, nuestro presidente ha tenido la gallardía de reconocerle a Barack Obama.
Por tales razones, les solicitamos que retiren ese artículo del proyecto de Reforma Constitucional, y que ustedes promuevan , por su autoridad, que se asuma la propuesta que han realizado las comisiones de género y de salud de la Cámara de Diputados para que el artículo 30 de la Constitución exprese: "El Estado reconoce y garantiza el derecho a la vida, promoverá su protección y disfrute con la más alta dignidad. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte".
Esperando que se imponga la prudencia y la independencia que caracteriza el ejercicio de sus altas investiduras, queda de ustedes,
Atentamente,
Dr. Nelson Moreno-Ceballos
Presidente de la Academia de Ciencias de la República Dominicana
y de la Comunidad Científica del Gran Caribe (CCC)
viernes, 24 de abril de 2009
Porqué no fríos, ni calientes?
3:16 Pero por cuanto eres tibio, y no frío ni caliente, te vomitaré de mi boca.
Apocalipsis de San Juan, Biblia
!al final está el que sigue!
Amigos, no puedo evitar este tema.
Cortante, tajante, único, cerrado, atroz, despiadado, específico, innegable, rotundo...
...a la vista; ...real, amargamente real.
Danilo pide a los partidos evitar votos disidentes en la Asamblea.
Leonel baja línea diputados sobre aborto.
El PRD da libertad sobre apoyo o no al aborto.
Reformistas hablan de reforma con Leonel.
Pero Dios!
En un momento de mi vida he sido estúpido. Por pensar que los congresistas me representan.
Doloroso, carcajeante, triste.
Pero real. Espantosamente real.
Representan SUS partidos. SUS intereses. SUS "líneas". Y pensar que estamos viviendo el momento político-social más delicado quizás de toda nuestra historia.
El momento en que la demo está prefiriendo por vez primera el voto directo REPRESENTATIVO.
Ya son menos los que responden : Porque sí (y nadamás)
Ya son menos los que votan por tal o cual candidato solo "porque el partido así lo ordenó".
Sino porque se sientan representados en SU proyecto de trabajo.
Y eso es muy delicado.
Muy delicado porque acecha el peligro de la abstención electoral a la vuelta de la esquina.
Muy delicado porque ataca de frente la inercia de nuestros congresistas.
En la asamblea revisora hay un peligrosísimo vaivén en el sentido de la responsabilidad que la suerte felizmente les ha regalado a estos congresistas.
Pero aún no terminan de captar cuál es. Porque hay más de una.
Responsabilidad histórica, política, social...
Calor o frío!
Por un lado vemos cómo demuestran estar comprometidos con el pueblo que representan.
Del otro observamos cómo en donde podrían chocar con intereses particulares, pasan de ser tribunos representantes de las masas a simples cáscaras rellenas de compromiso político puramente partidario y nada más.
Eso es ser tibio. Eso es ser tibio.
Mudémosno al año '65, hace 44 años. Entremos a la Emisora Radio Comercial.
Son las 1:30
Un joven con "claros rasgos africanos" entendía lo que hoy les expongo.
Sabía de qué lado estaba!
Pero por ser frío o caliente podrían bombardear la emisora.
Por ser frío o caliente podría ser asesinado; y era real!
Hoy, en "tiempos democráticos" lo recuerdo con tristeza.
Siempre sabía de qué lado estaba y por eso mientras vivió las "líneas" en su partido político eran simplemente la imitación de su andar.
Hoy, como en esos tiempos, rabioso, pido de sus ánimos. Pido un "nunca más".
Un "nunca más" a votar por "un señor que el partido puso de candidato".
Un "nunca más" a votar a favor o en contra por antidemocráticas "líneas partidarias".
Un "nunca más" al balbuceo cuando tu patria te llama.
Un "nunca más" a ganar pocos y muchos perder.
Un "nunca más" a no opinar y ser solo cobardes, por omisión.
Hoy, en "tiempos democráticos" tantos temen perder tan poco!
O acaso pierde un congresista cuando el pueblo que representa gana?
Un día como hoy, el Dr. José Francisco Antonio Peña Gómez, desde su programa diario, Tribuna Democrática, desafiando bombarderos, Ejército Nacional, Fuerzas iminentemente invasoras, caliés derrumbando las puertas, proyectiles cargados de odio cruzando las ventanas...
Un día como hoy, hace 44 años, despertó la población de su soso y tibio letargo y los invitó a dejar sus calientes hogares y a cambiarlos por el cruento frío de las montañas, los interminables enfrentamientos armados, por demás desiguales y a reclamar extasiados, el mayor logro político obtenido hasta el momento por congresistas dominicanos, aunque elegidos, como un hito en la historia, como constituyentes y congresistas la misma fecha de elecciones.
Podía perder su ventura, su patrimonio, su riqueza material, su vista, sus vestidos.
Y en ese momento no era juego. Hoy no se puede perder ni siquiera el privilegio de una opinión a favor. Dependiendo de quién venga.
Admiro a los que no se han doblegado ante "líneas".
A los que hacen quedar mal a sus partidos. Es el momento de la "íntima convicción" de los asambleístas. A los que le han cerrado micrófonos en plena Asamblea. A las que han defendido en todos los escenarios SU posición en contra aún de SU carmesí bancada.
En cambio otros dicen : Cuáles puertas me cierro con esta simple opinión?
Y la respuesta emana presta, presurosa, tajante, enorme : Recuerde que el que envía esto es PRESIDENTE del partido y que yo, que la propongo soy SECRETARIO GENERAL y jefe de toda esta vaina.
Piensalo dos veces, mi primo! Piensa quiénes te traímos aquí.
NO FUE EL PUEBLO. Este pueblo no sabe por quién vota. Solo por lo que le ordenen en SU comité de base.
Piensa que andabas en chancletas!
Ojalá y me hagan quedar mal ahora...
Y me representen un rato, por fin!
No se me rindan, que yo sigo en el frente, hasta la victoria!
miércoles, 22 de abril de 2009
Prpuesta de "Artículo 30"
"El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte"
Hagamos unas cuantas reflexiones :
1. Cómo podría ser inviolable el derecho a la vida luego de muerto?
2. Qué pasará el día que alguien iminentemente vaya a despojarte de la vida? Ni tú ni ninguna corte podrá ni siquiera pensar en lo que hasta hoy llamamos defensa propia!
3. Qué va a pasar si dentro del vientre de una mujer un feto reclama la vida de ambos, pudiendo perfectamente salvarse solo la madre? Se tirará el derecho de la madre a la vida? En ese terreno privado de su cuerpo no existen leyes más poderosas que sus deseos y la criatura es inconsciente para fines penales y aun en caso de ser consciente, no sobrevivirá para ser juzgado, aún en caso de sobrevivir, ya será tarde para la madre, para la misma que una vez fue temprano.
4. Cuando hablamos de "aplicarse", eso es en una corte (preventivo) o la descripción de un hecho consumado ("correctivo")?
5. No es chocante que declaremos el país como "Estado Social y Democrático de Derecho" cuando le negamos el derecho a la vida a una madre por defender el mismo derecho a su hijo por nacer?
6. Con la inclusión de la casación, el Referendo y quizás otras figuras, no nos acercamos a una avalancha de Recursos de Amparo, precisamente solicitudes de Amparo en una Constitución que se contradice, aunque reconocemos la buena voluntad de los legisladores? No buscará ampararse una mujer en SU DERECHO A LA VIDA?
7. Es correcta la posición de establecer constitucionalmente tales conceptos, cerrando de paso la brecha de toda discusión (sería subversión) y "despojando al ser humano de la oportunidad de cambiar el error por la verdad? (Noticiario Popular)
8. Deben asuntos dogmáticos religiosos influir en la Constitución de un estado que aun no laico propugna la libertad de cultos, creencias y hasta agnosticismo y escepticismo?
9. Es la constitución representativa de todo un pueblo o puede excluir minorías?
10. Es la constitución en un Estado Democrático, compuerta, para cerrar discusiones o para abrirlas?
Por eso mi propuesta de Artíulo 30; yo que no callo.
Dice asi el original:
"El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte"
Pienso yo :
"Todos tenemos derecho a la vida desde la concepción, siempre que ejercer este derecho no conlleve de manera inminente el despojar a otra u otras personas del mismo derecho. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte."
o
"Todos tenemos derecho a la vida desde la concepción, la Ley determinará las circunstancias en que un homicidio responda a la legítima Defensa Propia. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte."
Y lo creo. TODOS lo tenemos. No solo el feto. Mientras más claro mejor. Eso de hasta la muerte lo dejamos, pues muerto legalmente o no es muerto y ya no tiene derecho a por lo menos la vida. Inmediatamente consagramos el derecho a la defensa propia, ejercido por nosotros mismos o por cualquier otro en beneficio de nosotros. Por último, casi cayendo de la mata, pero necesariamente histórico, la prohibición de la Pena de Muerte, como condena.
Como para los embarazos terapéuticos hay reclamos. Ahí se van. Respetando el derecho de la madre amenazada y de cualquier amenazado en forma inminente de muerte.
viernes, 17 de abril de 2009
Choque en el proyecto constitucional
"Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades, instituciones y demás personas y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal, discapacidad y edad".
"El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte"
Sag. Biblia
Art. 328.- No hay crimen ni delito, cuando el homicidio, las heridas y los golpes se infieran
por la necesidad actual de la legítima defensa de sí mismo o de otro.
Art. 328, Código Penal Dominicano
Un hombre se levanta, Silvio Rodríguez
Dicen ellos que la vida es un sueño,
Pero para algunos creo que pesadilla!
y que el sol brilla para todos...
Pero algunos nunca han visto esa luz!
Crisis, Bob Marley
Lamento solo una situación. Y lo diré claro.
Los trabajos de la Reforma Constitucional han llegado a un punto culminante. Les decía en otro comentario que los asambleístas habían ya tomado conciencia de su responsabilidad política en su calidad de representantes del pueblo.
Ahora falta el reto mayor : Tomar responsabilidad histórica. Pensar por todas las pasadas, presentes y futuras generaciones dominicanas.
Y en el centro del debate, la concepción. En un estado que promueve la libertad de conciencia individual esto es desastrosamente riesgoso.
Y es puesto de manifiesto cuando nuestros congresistas y demás líderes, aún proponiendo ideales de absoluta libertad y democracia, caen arrodillados ante el poder arrollador de un sector de la sociedad, sector que a su vez, acepta que cada vez son menos en número y porciento a nivel no solo local, sino mundial, como lo es la Sagrada Iglesia Católica.
Entonces lo que advierto es la historia de la humanidad repitiéndose eternamente como un apacible, pero exacto péndulo.
Por un lado, las ansias de liberar un pueblo. De vociferarles !Sean libres y vivan!
Por otro lado, hundiéndose en el temor de confrontar intereses, dogmas, corrientes, "fuerzas vivas"...
Ya lo decía un jovencito en tiempos de Balaguer : -Si por un corte de pelo "caliente" uno va a la cárcel y nadie te apoya, pongámoslo como delito en nuestras leyes!
No hay valor !
Ni para una cosa ni para la otra!
No hay valor ni para por lo menos aceptar que somos aún títeres de Trujillo, de la Iglesia y hasta de "fuerzas incontrolables"!
La ciencia es la que debe descubrir cálculos exactos para el inicio o fin de la vida. Yo personalmente tengo la teoría de que la vida es una y la vivimos todos, el universo completo y que la experiencia crea diferiencias ideológicas entre un ser humano y otro, hasta el punto de creer que tiene una vida "aparte" y "personal".
Pero el título me obliga a enseñarles una autoanticonstitucionalidad en el proyecto de Reforma del Ejecutivo :
Quiere especificar que todos los seres humanos NACEN iguales ante la Ley. También que gozarán de los mismos derechos. Libertades, oportunidades. Y que no serán discriminados por edad, ni por condición personal, ni por su opinión filosófica.
Entra en contraste directamente con el Art. 30, en donde se afirma que DESDE LA CONCEPCION es inviolable el derecho a la vida.
1ro. Lo hace con toda la buena fe del mundo, pero sin detenere a pensar en el problema filosófico que traerá el dilema de una embarazada cuya vida esté claramente en riesgo en caso de mantener su criatura viva en su vientre.
Acaso no tiene entonces CONSTITUCIONALMENTE la madre DERECHO A LA VIDA TAMBIEN DESDE QUE FUE CONCEBIDA?
Acaso no es una suerte de homicidio voluntario en defensa propia?
Acaso si esa madre no es protegida por la Ley y su criatura sí.... y ella muere...
2do. Acaso no se aplicó la pena de muerte, esta vez con alevosía y sin juicio?
No se violó el art. 10, al discriminársele por edad, condición personal, o por su opinión, en ese momento, filosófica?
3ro. Se cumplió en nuestro drástico, pero posible ejemplo, el derecho de gozar, al igual que su hijo o cualquier otro, de los mismos derechos y oportunidades?
Solo en la más triste escena : Si mueren ambos a partir de este hecho, gozaron similares oportunidades y derechos.
No me gusta el tema. Y no me identifico con abortar.
Ahora, nunca he estado embarazado ni en situación de decidir.
Y aunque la Ley de Moisés era drástico al dictar "No Matarás", no es menos cierto que tenía una brecha : Las ciudades de Refugio (Numeros 25:20-25) Sí o No?
-----20 ``Y si lo empujó con odio, o le arrojó algo mientras lo acechaba, y murió, 21 o si lo hirió con la mano en enemistad, y murió, al que lo hirió ciertamente se le dará muerte; es un asesino. El vengador de sangre dará muerte al asesino cuando se encuentre con él.
22 ``Pero si lo empujó súbitamente sin enemistad, o le arrojó algo sin acecharlo, 23 o tiró cualquier piedra que pudo matarlo, y sin ver que le cayó encima, murió, no siendo su enemigo ni procurando herirlo, 24 entonces la congregación juzgará entre el homicida y el vengador de la sangre conforme a estas ordenanzas. 25 ``Y la congregación librará al homicida de la mano del vengador de sangre, y la congregación lo restaurará a la ciudad de refugio a la cual huyó; y vivirá en ella hasta la muerte del sumo sacerdote que fue ungido con óleo santo.----
Fue quizás el primer documento que reconoce que un reglamento no puede ser sencillamente a vida o muerte, sino que debe haber una "sala" o como le llamen, para tratar exclusivamente asuntos de interpretación de "ánimos constitucionales".
Así se elimina gran parte del discurso : "Adaptar a los tiempos modernos"
Hay constituciones que, al parecer, no necesitan nuca "reformas".
Y esos países funcionan a las mil maravillas, al lado nuestro.
Pero es que NO TIENEN ERRORES CATEGORICOS!
Como se va petrificar un concepto que nadie madura aún plenamente en una constitución. Esos son planos meramente penales hasta que TODO EL PLANETA diga paz y unidad!
O no viajan de un país a otro (claro los adinerados) solo a abortar?
La "demo" dominicana lo hace en los callejones y esa es la triste verdad!
Quitemos lo de la concepción. La historia podría demostrarnos algún día que la vida empezaba aún antes.
Legalicemos de una vez por todas el homicidio SOLO EN DEFENSA DE LA PROPIA VIDA.
Como Moisés, como Dios, que llevó a su hijo a la muerte, por todos nosotros, inocente, limpio, sin mancha, consciente, doloroso, sudando como sangre, suplicándole : -Pasa de mí esta copa, por favor.
Y se hizo la voluntad de Dios!
Quiera Dios que el mundo remedie algún día todos sus males.
O que Él nos lleve a nuestro mundo!
Trabajo de Dios.
Quieran nuestros representantes representarnos a todos en este mundo.
Lo siento, pero sí. Dije a todos.
Hasta a esas pocas mujeres que han muerto, mueren y que algún día morirán, porque no hay valentía para hoy ser representadas.
Trabajo de ellos.
Pregúntales a ellas cómo es el mundo... !
Estamos en el mundo. (Aunque no seamos del mundo)!
El mundo...
Y a veces matar, es ansias de vivir!
miércoles, 1 de abril de 2009
Recurso de Amparo en contra de la Ley 70-09, envíenme sus ideas

(Este comentario es de fecha 31 de Marzo de 2009)
Cuenta la leyenda que el Sr. C. Francisco Z., misma que oculta tenebrosamente la totalidad del apellido en cuestión, había caído en desgracia…
Un juez, el Lic. Arteaga, juez 6to. de lo Criminal (no federal), insistía en desterrarlo, a pesar de que todos los demás reconocían falta de jurisdicción en éste para tal fallo.
El Artículo 101 de la Constitución rezaba en parte y cito “Los tribunales de LA FEDERACION, dice, resolverán toda controversia que se suscite : Primero por leyes o actos de cualquiera autoridad que violen las garantías individuales, segundo, por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados y tercero, por leyes o actos de las autoridades de éstos que invadan la esfera de la autoridad federal”, teniendo esto como objeto “utilísimo y de suma importancia”, contener dentro de los límites constitucionales, tanto al poder legislativo, como las demás autoridades del ejecutivo y judicial y evitar las demasías y excesos de todas ellas.
Pero en el año 1856 había pocas garantías individuales. Los poderes en papel carecían de recursos suficientes que garantizaran su aplicación, tal como la abolición de la esclavitud solo se aplicó a menos del 5% de los esclavos a nivel mundial.
Dicen que a la orden de ejecutar el destierro y ante la insistencia del Sr. Francisco en su inocencia, el juez ordenó la fuerza física inmediata.
Pero antes de las balas buscar, candentes, su cuerpo el reclamó a gran voz amparo ante una estatua de ojos vendados, de la que pendía una balanza y blandía una espada.
Cuenta la historia que la estatua cayó, sin desmembrase entre los ejecutores amparando el cuerpo indefenso y encadenado del ciudadano.
De ahí nació el ideal del Recurso de Amparo, Manuel Crescencio Rejón lo incluyó en la Constitución Yucateca de 1840.
Ahora bien, les traigo hoy una cuestión interesante…
Me gustaría explayarme, pero no creo saludable saturarlos de derecho. Pero por delicado el asunto vale la pena que lo piensen y lo opinen.
La propuesta de reforma constitucional empujada por el poder ejecutivo, hoy debe responder (como Ley que 70-09 que ya es) a un recurso de amparo.
El recurso de amparo busca proteger todos los derechos del individuo, incluyendo aún los físicos, que de por sí ya tienen un guarda en el también recurso llamado “hábeas corpus”.
La diferencia entre estos recursos es amplia, y en nuestro país se amplía aún más, ya que en nuestro sistema judicial carece de una legislación adjetiva que lo reglamente en cuanto a su procedimiento y al carácter de la sentencia que emita el juez de Amparo.
Eso ciertamente, nos lleva a una lamentable situación de “cierta incertidumbre”, ya que podría ser objeto de uso de una gran variedad de ánimos encontrados.
Por eso, mi opinión y análisis se imantarán hacia los ánimos. No hacia la “leguleyidad”.
Porqué hacia los ánimos?
Porque la responsabilidad de indicar el procedimiento para modificar el texto constitucional o sustituirlo por otro ES DE ABSOLUTA ATRIBUCIÓN DE LA MISMA CARTA MAGNA!
Esta reza :
TITULO XIII
De las Reformas Constitucionales
ARTICULO 116.- Esta Constitución podrá ser
reformada si la proposición de reforma se presenta
en el Congreso Nacional con el apoyo de
la tercera parte de los miembros de una u otra
Cámara, o si es sometida por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 117.- La necesidad de la reforma
se declarará por una ley. Esta ley, que no podrá
ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la
reunión de la Asamblea Nacional, determinará el
objeto de la reforma e indicará los artículos de la
Constitución sobre los cuales versará.
ARTICULO 118.- Para resolver acerca de las
reformas propuestas, la Asamblea Nacional se
reunirá dentro de los quince días siguientes a la
publicación de la ley que declare la necesidad de
la reforma, con la presencia de más de la mitad de
los miembros de cada una de las Cámaras. Una
vez votadas y proclamadas las reformas por la
Asamblea Nacional, la Constitución será publicada
íntegramente con los textos reformados.
Por excepción de lo dispuesto en el artículo 27,
las decisiones se tomarán en este caso, por la mayoría
de las dos terceras partes de los votos.
ARTICULO 119.- Ninguna reforma podrá versar
sobre la forma de Gobierno, que deberá ser
siempre civil, republicano, democrático y representativo.
ARTICULO 120.- La reforma de la Constitución
sólo podrá hacerse en la forma que indica ella
misma, y no podrá jamás ser suspendida ni anulada
por ningún poder ni autoridad ni tampoco
por aclamaciones populares.
-Fin de texto constitucional íntegro-
Ay Dios!
No es necesario NINGUN PROCEDIMIENTO AGREGADO NI DIFERENTE.
Enumeremos :
1. Podrá ser REFORMADA
2. Si es sometida por el PODER EJECUTIVO
3. Indicará los Artículos
4. SÓLO podrá hacerse EN LA FORMA QUE INDICA ELLA MISMA
5. No podrá jamás ser suspendida ni anulada por NINGÚN PODER NI AUTORIDAD
6. ni tampoco por ACLAMACIONES POPULARES
Atendamos… EL PUNTO 1
Reformada…
Jejeje agárrense que hay problemas.
Sostiene el documento depositado para solicitar interponer el recurso de amparo, que el texto constitucional no sufrirá una reforma, sino que se está hablando de una nueva constitución.
Partiendo de allí, sostiene que “no existe el primer caso en la historia constitucional de la República en que una nueva Constitución haya sido redactada por un organismo constituido, como es la Asamblea Revisora de hoy”.
Sostiene además, que “Nuestra carta sustantiva, en su articulo 120, establece que para ser modificada se debe respetar la forma que ella misma indica. Pero la forma que ella indica, en el Articulo 116 no incluye la reforma total o nueva Constitución”
Afirmaron que todas las instituciones que en el país han hecho propuestas, demuestran con sus análisis críticos sobre el articulado de la Constitución vigente que se necesita un nuevo texto y que la más ambiciosa de todas, no solo plantea como objeto de su reforma la afectación de todos sus articulados (desde el 1 al 122), sino que agrupa otros 132.
Pero sigamos inmersos en el texto superior…
Reformar
La palabra reformar proviene del latín reformāre, que significa (según la última versión [22] del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, meritorio de infinitos premios y última referencia de cualquier discusión para desambiguar un término)
1. tr. Volver a formar, rehacer.
2. tr. Modificar algo, por lo general con la intención de mejorarlo.
Volver a formar.
El poder ejecutivo intenta modificar muchos artículos. Todos. Tanto que “desborda el sentido de la palabra modificación”. Pero, viola el texto constitucional vigente?
No sabían acaso los redactores de ese texto el alcance de la palabra “reformar”? No pudieron acaso elegir “modificar” u otra expresión que no incluya en significado de fondo “volver a hacer para mejorar”?
Pero tenemos claro que no todos los Artículos serán reformados o modificados textualmente, basados en el siguiente Artículo de la Ley 70-09 :
Disponer la recolocación y nueva numeración de aquellos artículos o textos
constitucionales, actualmente vigentes, que no resulten modificados y deban, por
ello, ser mantenidos en el nuevo texto, aunque con ubicación y numeración
distintas.
Ya sea por cualquier razón, la expresión “reformar la Constitución de la República en sus Artículos del 1 al 122, ambos inclusive”, en tono de “modificar” procede, ya que la Ley No. 70-09, RECONOCE en su Artículo 3, numeral 74, que aunque ciertamente no se modifique el texto de cierto Artículo, éste variará necesariamente, por lo menos en su numeración, ya que, entre muchos otros, el primer Artículo será modificado seguramente, y de esa modificación nacerán partes nuevas, las cuales alterarán, por lo menos, esta característica en los siguientes.
Ahora bien, lo que queda claro es que SE PUEDE REFORMAR.
Y dice REFORMAR.
Atendamos… EL PUNTO 2
por el PODER EJECUTIVO
Dejémoslo ahí…
Atendamos… EL PUNTO 3
Indicará los Artículos…
Aquí existe un bastión del “ánimo” que impulsa a interpolar el recurso de amparo.
Termino de recibir la noticia de que han sometido un recurso de inconstitucionalidad también en las últimas horas por ante la Suprema.
Bueno! Sigamos.
Cuando se habla de “indicar los artículos”, puede aceptarse que existe el mensaje infravisible de que NO PODRA AGREGARSELE ALGUN ARTICULO.
Aquí es donde se encuentra el mayor problema mental para mí.
Las leyes no deben dar lugar a suposiciones siempre que se puedan escribir cortantes.
Existe ese problema desde la primera constitución. No hay un procedimiento constitucional definido claramente mediante el cual se incluya un nuevo artículo en la Ley de leyes.
O si?
Incluye el texto constitucional permiso expreso cuando usa la palabra “reformar”?
Todos sabemos que las leyes pueden cambiar de fondo o solo de forma.
Es correcta la interpretación de que una REFORMA, siempre que no cambie el fondo de la cuestión, puede incluir apartados nuevos, quizás para desambiguar justamente formas de pensar y traducir?
No es este uno de los motivos expresos en la ley 70-09, que declara la necesidad de reforma?
Leamos el Artículo 3 de dicha Ley :
[ excepción.
71. Revisar el mecanismo actual para las reformas constitucionales.
72. Pon ]
Esperaremos a que la necesidad de Reforma Constitucional se declare en medio de una guerra civil (Dios no lo quiera)?
O en medio de una revuelta social de dimensiones nunca antes vista?
O revisaremos el mecanismo ahora, cuando el clima social, político y judicial garantiza por lo menos discusión democrática (como se ha hecho), social e incluso, acepta “recursos judiciales en contra de esa Ley”, exhibiendo ánimos de conocer, examinar y fallar, por lo menos como un requisito para elevarse ante instancias internacionales?
Es cuestión de ánimos, repito una y mil veces.
Atendamos… EL PUNTO 4
SÓLO podrá hacerse EN LA FORMA QUE INDICA ELLA MISMA
De ahí pa’lant es un señor lío.
Dicen que si no es por constituyente no se tiene garantías de que el pueblo está de acuerdo con todo el texto nuevo.
Que por tanto, se viola el derecho soberano del pueblo de tomar decisiones que afecten su y sus futuras generaciones.
Pero recordemos algo…
Para someter el proyecto a un referéndum o constituyente, hay que crear la figura constitucionalmente… y para esos fines!
Eso sería una modificación con un sentido muy vago de un proyecto tan serio, pues…
Ya que los poderes en una República deben emanar necesariamente del texto constitucional y las leyes…
De donde emana el poder de los que interponen ese recurso para solicitar MODIFICAR LA CONSTITUCION SOLO PARA PROCEDER JUSTAMENTE CONTRARIO A COMO ESTÁ ESTABLECIDO?
Como sabremos que el “pueblo soberano” quiere modificar la Constitución para crear una figura jurídica que sería el referéndum o la constituyente, SI POR ESTAS MISMAS VÍAS, dicen los autores del recurso de amparo, es que el pueblo debe expresar sus deseos atendiendo a decisiones de esa magnitud?
Y en caso de lograrlo, y que el pueblo vote a favor de el proyecto presidencial…
Donde se enterrarían sus detractores?
Donde?
Por último y aún más tajante…
Acaso en la Ley 70-09 no expresa en sus “objetos” “Ratificar la soberanía del publo como fuente de todos los poderes”? (Art. 3N3)
Establecer las garantías a los derechos Fundamentals (hábeas corpus, casación, amparo (3n7)
Ponderar la iniciativa legislativa popular.(3N28)
Incorporar la institución del Defensor del Pueblo (3n64)
Ponderar la incorporación al sistema de reformas, el mecanismo de Referendo Aprobatorio. (3n72)
Ponderar la incorporación al sistema de reformas, el mecanismo de Referendo Aprobatorio. (3n72)
Ponderar la incorporación al sistema de reformas, el mecanismo de Referendo Aprobatorio. (3n72)
Ah! Fue sin querer que lo repetí!
Por Dios! Es cuestión de “ánimos”
NUNCA hemos tenido (los desgraciados) mejores noticias!
Pero ahondemos en el Artículo 3, Numeral 72
Ponderar la incorporación al sistema de reformas, el mecanismo de Referendo Aprobatorio. (3n72)
Pero debe tener un ánimo indoblegable de querer ser ignorante o abstraído quien NO PUEDA PREVER QUE LA PROPUESTA DE CONSTITUCION LLAMA AL PUEBLO A MANDARLA A LA MIERDA INMEDIATAMENTE ESTÉ PROMULGADA, en caso de no estar de acuerdo!
ALELUYAAAA! POR FIN!! NOS DARAN LA LIBERTAD DE DECIDIR DIRECTAMENTE A TRAVES DEL REFERENDUM!!!!!
Porqué modificar la constitución para incluir un referéndum, para saber si el pueblo lo quiere? Qué es esto?
Porqué la negativa de expertos juristas, si saben mejor que yo, que el nuevo texto incluye por primera vez el recurso de la gente ratificarlo o de incluso pedir a una voz modificar o eliminar cualquier artículo o ley divorciado de sus intereses y sueños?
O es cuestión de ánimos?
Sigamos!
Atendamos… EL PUNTO 5
No podrá jamás ser suspendida ni anulada por NINGÚN PODER NI AUTORIDAD
Bueno. Pensaríamos que sobran las palabras.
Pero se argumenta que es una Ley la que declara la necesidad” y que por tanto “como Ley, está sujeta a los recursos de Amparo y Anticonstitucionalidad”, por lo que se puede objetar.
Pero… si se considera que “Para resolver acerca de las reformas propuestas, la Asamblea Nacional se reunirá dentro de los quince días siguientes a la publicación de la ley que declare la necesidad de la reforma”, y que “y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder ni autoridad ni tampoco por aclamaciones populares”, se define claramente que el conteo de esos días no está sujeto a ningún recurso ni evento.
Es que debe estar claro la magnitud del asunto. Si se acepta en el Congreso la NECESIDAD de reformar la constitución, como ella misma lo establece, es que NO PODEMOS REGIRNOS POR LA ANTIGUA YA EN NINGUN MOMENTO.
Y esa decisión emanó del soberano pueblo, representado en AMBAS CAMARAS. Y no con simple mayoría.
Antes de atender el punto 6, déjenme vomitar MI sopa.
Es hora de expresar mi opinión sin tapujos.
Los “expertos constitucionales” y “letrados juristas”, “amigos del pueblo”, “representantes genuinos del sentir popular” son presa del terror hoy.
Terror de que en mil años quizá aún refiramos a un menta’o Leonel Fernández y un tal PLD como gobierno al momento de crear una verdadera reforma constitucional a favor del pueblo, presente y futuro.
Terror y pánico de que el pueblo valore en su momento las ventajas del nuevo texto y consagre el progreso, el orden, la estabilidad económica, jurídica, el respeto y otras prerrogativas más desde entonces como REQUISITO OBLIGATORIO para elegir sus gobiernos.
Terror, pánico, ira, enojo, amargura, inminencia mortal, tristeza, nostalgia, remordimiento, vergüenza, siii
Vergüenza, porque en fecha 25 de Julio de 2002, en horas de la madrugada, tuvieron la oportunidad de hacer lo que hoy de tan buena fe se intenta.
Y sabemos TODOS la historia.
Atendamos… EL PUNTO 6
Ni tampoco por ACLAMACIONES POPULARES
Quizás nuestra sabia Constitución, al momento de su redacción, pensó en los titulares que hoy vemos…
24 de Marzo del 2009, 12:13 PM Sociedad civil Aseguran reforma constitucional amenaza la democracia
30 de Marzo, Clave Digital * Crece clamor por una Asamblea Constituyente para modificar a la Constitución
Y mil más…
Hay mil a favor también…
Pero si en la república dominicana hubiese una real oposición a la reforma USTED, mi querido lector, YA LO SUPIERA CON INNEGABLE SEGURIDAD, USTED, YO y TODOS.
No es lo mismo repartir 50 pesos en la esquina para marchar en contra de algo, que cuando el valiente pueblo dominicano se siente burlado.
Ahí sale a las calles.
Ahí sube a “las escarpadas montañas”
Ahí cierran puentes a los tanques con sus cuerpos!
Brindan su vida mujeres y recién casados
Y los caballos dicen eah! Como si olieran la batalla próxima en el tiempo y el espacio…
Sino pregúntele a Abril
No se me rindan nunca, amigos
Que yo, jeje..
JAMAS
…Descubrí un secreto moral que los hombres no me han perdonado ni quizá me perdonen jamás: no hay arma tan aniquiladora como la red de las palabras, como la urdimbre razonable que penetra todas las corazas y desvía la amenaza de los más fuertes brazos…. …Cuando navegamos frente a las rocas donde acechan las sirenas, hice taponar con cera los oidos de mis compañeros y pedí que me ataran al palo mayor para no arrojarme a sus musicales garras; pero nunca he contado lo que de veras oí entonces. Pues bien, no oí nada: sin duda las sirenas escuchaban.
Entonces rompí a cantar.







