INTERNATIONAL

martes, 29 de septiembre de 2009

Vida... perdón; Lucha Eterna

Hay hombres que luchan un día
y son buenos.
Hay otros que luchan un año
y son mejores.
Hay quienes luchan muchos años
y son muy buenos.

Pero hay los que luchan toda la vida:
esos son los imprescindibles.
-Bertolt Brecht




Venciendo la serpiente y vislumbrando otra mayor.
Dándole de bocado una paloma quemante como ascuas de fuego y resistiendo ser tragados solo para vivir y luchar un poco más!

El triunfo llegará disfrazado de normalidad. Los guerreros lloraremos añorando nuestras batallas. Lejos de victoriosos nos sentiremos inútiles y enfrascados en el ayer. Incrédulos, escépticos, desconfiados, heridos. Las secuelas espantarán las risas. Nos llamarán viejos. Con suerte, históricos... leyenda.

Nuestras victorias serán saboreadas por las nuevas generaciones, así como disfrutamos de las que lograron nuestros antepasados. Nuestros hijos nacerán junto a sus propias luchas, a menos que les dejemos las nuestras inconclusas como irrenunciable herencia.

Y pensarán cómo diablos sobrevivíamos. Y sus hijos esto de ellos.

Seguirá existiendo una raza superior y otra inferior, esta vez por distintos criterios.

La polaridad estará ahí, vigente, incansable, defensiva. Acechante. Mutada. Enmascarada. Apayasada. Diplomática. Madura. Cruel.


Ni entonces estará claro que la batalla no termina jamás!

Y siempre existirán tantas razones para desistir y caer que para continuar y vivir!


Sí, vivir, aunque sea solo para restregárselo a los muertos.

"Peniel"
Jacob lucha incansablemente

contra un ser "superior" hasta triunfar!
Génesis 32:25-29

-"Déjame, porque raya el alba", repetía. Usó sus armas contra Jacob (32:26) y éste, desde el suelo aún se aferraba "con la fuerza de su miseria, su dolor y sus errores" (v27), de su usurpación (v28 Jacob significa "el usurpador"), entendiendo que de ésta guerra dependía el bienestar de sus hijos y por ende, suyo.
Como Galileo, armado solo de la razón, venció a "Dios y a los hombres"! (v29).
Y fue Israel.






Tengo un grupo de estudiantes a los cuales entrenaré en Informática. Personas limitadas físicamente a las cuales va mi discurso de hoy :

Antes de rendirse, piensen en los que les toman como ejemplo. Hay personas con terribles discapacidades físicas. Pero siempre las hay peores: Discapacidades mentales, sociales... Discapacidades idealistas. Filosóficas.


Y máximas : Discapacidades autoimpuestas; de dar y recibir amor, de pensar en la felicidad de los demás, la justicia, la tolerancia, los derechos, el respeto, la observancia democrática...

Discapacidad para entender que todos nos necesitamos, que la salud del planeta es imprescindible, que si alguno cae el otro le debe levantar...


Y la más terrible de todas : Discapacidad para aceptar que otro podría tener la razón.



El "día postrero" habrá espacio en algún sitio del universo para rendirnos honor? O será un "borrón y cuenta nueva"?

Habrá quien declare, de nosotros, que "el mundo no era digno"? Nos llorarán?

El día de la victoria final, sonreirán nuestras secas calaveras?



No, mis hermanos. Solo moriremos. Pero a todos nos afecta esa última discapacidad:
La de aceptar nuestra muerte. Como una vez lloramos en serio al no conocer a dónde veníamos...

...a esta vida.




Hay a quienes recuerdan en su natalicio. Y aquí no limita el dónde, cómo ni cuándo nacieron.

O sea que hay una forma de vivir para siempre; muchos lo han logrado.


"Vé tú y haz lo mismo"


-Joel

viernes, 25 de septiembre de 2009

Derecho constitucional

“La posteridad nos hará justicia.”
-Francisco Morazán



Me limito a seguir transcripciones, opiniones de alto peso sobre el conflicto hondureño :

-Expresión libre-

http://conexihon.com/blog/archives/614




HONDURAS: ARGUMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL PRIMARIO PARA UNA ARQUITECTURA GOLPISTA PRIMARIA

Dr. Francisco Palacios Romeo

Profesor de Derecho Constitucional

Universidad de Zaragoza, España




El Ejército detuvo al Presidente legítimo de Honduras, lo secuestro durante horas y lo deportó a un país extranjero. Dicha acción es la ejecución pura y simple de un golpe de Estado. Esta ejecución viene convalidada por altas magistraturas de la nación bajo descalificaciones insultantes y con argumentos falaces sobre imposibles comportamientos inconstitucionales e ilegales del Presidente Zelaya.

Se presenta aquí un argumentarlo jurídico primario de respuesta a una arquitectura golpista primaria. 1. LA MANIPULACIÓN SOBRE LA PREGUNTA (Acerca de la Consulta para instalar la 4ta Urna)

La consulta que pretendía hacer el Presidente Zelaya no versaba sobre su reelección. La pregunta versaba sobre una hipotética convocatoria para una Asamblea Constituyente, allá por noviembre. Era la siguiente: “¿Esta de usted de acuerdo que en las elecciones generales de noviembre de 2009 se instale una cuarta urna para decidir sobre la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente que emita una nueva Constitución de la República?”. Era una pregunta sobre la posibilidad de hacer otra pregunta. Por lo tanto era una pregunta absolutamente inocua a corto y medio plazo. Una pregunta que debía ser validada por otra segunda pregunta.

2. LOS INEXISTENTES ARGUMENTOS DE LA CORTE SUPREMA SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA CONSULTA

La consulta fue prohibida por un simple Juzgado de Letras Contencioso, que es un juzgado de primera instancia, el cual emite una sentencia corta bajo el único argumento de que “su implementación redundaría en daños de carácter económico, político y social que serían de imposible reparación para el Estado de Honduras” (sic). Nada más se argumenta, salvo la cantinela vacua de su inconstitucionalidad e ilegalidad al pretender una consulta sobre una Asamblea Constituyente.

La sentencia del Juzgado de Letras será apoyada por una decisión del Tribunal Supremo Electoral que se niega a colaborar en su organización. La Corte Suprema de Justicia, por último, emitió un corto comunicado lleno, también, de generalidades y de tópicos falaces. Dice la Corte Suprema de Justicia:

“…Siendo el decomiso la ejecución de una actuación judicial firme ratificado por la Corte de lo Contencioso

Administrativo en donde se declara ilegal la encuesta patrocinada por el Ejecutivo, quien en ningún momento atendió los mandatos emanados de la Constitución y la Ley, el Poder Judicial considera que tal actuación se realiza dentro del marco legal, en base a una disposición judicial emitida por el juez competente (…)quienes públicamente han manifestado y actuado en contra de las disposiciones de la Carta Magna…”. Falso.

a) El Presidente Zelaya no ha vulnerado un solo artículo de la Constitución. La Constitución de Honduras nada dice sobre que el Presidente no pueda hacer una consulta. En ningún artículo prohíbe la posibilidad de que el Presidente pueda hacer una consulta al Pueblo.

b) En ningún artículo se dice que no se pueda preguntar sobre una hipotética convocatoria de Asamblea Constituyente. Es más, la Constitución no menciona la posibilidad de una reforma integral del texto y, por lo tanto, aun está más justificado que se pueda convocar una asamblea constituyente al no existir regulación constitucional sobre una reforma total de la misma.

c) Es importante advertir que la Constitución de Honduras tiene cláusulas de intangibilidad (artículos que se prohíben reformar). Las cláusulas de intangibilidad son dudosamente admisibles en una democracia, ya que toda cláusula de intangibilidad es un atentado contra el principio sagrado del Poder Constituyente soberano. Los artículos intangibles convierten una Constitución en una Biblia. Sólo podría llegar a ser admisible un tipo de intangibilidad: la de los derechos fundamentales, respecto a su merma o reducción, con base al respeto de convenios y tratados internacionales de derechos y a un principio general de derecho natural. Y este no es el caso, puesto que la Constitución de Honduras habla de la intangibilidad de artículos referentes a la conformación orgánica del Estado.

d) El Presidente ha sido extremadamente cauteloso ya que ha abordado el tema de la Asamblea Constituyente con las máximas garantías al no hacer la pregunta directamente sino al establecer la máxima garantía de la doble consulta: a) Preguntando (en junio) si el pueblo quiere que se haga una consulta en noviembre, b) Preguntando (en noviembre) si el pueblo quiere que se inicien actuaciones para la convocatoria de una Asamblea Constituyente. e) Con todo ello el Presidente no vulnera ningún precepto constitucional sino que más bien por el contrario está: a) abriendo una amplia vía de participación popular vinculante con varias consultas sobre un mismo tema y b) está abriendo un muy amplio debate sobre dicha cuestión, con varios meses de posible discusión mediática, institucional y popular.

3. ARGUMENTOS CONCRETOS EN TORNO A LAS LIMITACIONES Y POSIBILIDADES DEL ARTÍCULO 5

a) La sinrazón golpista sólo podría valer para los modelos concretos de participación del artículo 5, que son el referéndum y el plebiscito. Estas dos modalidades están supeditadas a temas concretos, y que incluso para el caso del referéndum debe ser una consecuencia directa sobre una propuesta de Ley. Es decir, el término CONSULTA es un genérico amplio y los términos referéndum o plebiscito son mecanismos concretos de consulta con características y consecuencias muy concretas.

b) El caso actual no entraba en la lógica del referéndum o del plebiscito. El presidente Zelaya pretendía hacer una consulta, pero no lo hacía bajo la modalidad de referéndum o plebiscito del artículo 5, ni lo hacía sobre los temas propios de los mismos, ni pretendía convertir nada en ley posterior, ni la cosa versaba sobre una ratificación de reforma constitucional. Sólo hacía una consulta sobre si se hacía otra consulta/pregunta (en noviembre).

c) El plebiscito es una figura que podría utilizarse para hacer preguntas sobre aspectos concretos del texto constitucional pero NO para aspectos relativos a su posible reforma total porque es algo que elude mencionar la Constitución, y que incluso prohíbe, respecto a la modificación de determinados artículos.

Podríamos decir que el artículo 5 es restrictivo respecto a temas y condiciones en el caso de las modalidades de referéndum y plebiscito. Primero porque limita el tipo de temas a preguntar y segundo por las mayorías necesarias en el Congreso para la realización de los mismos (2/3 partes de todos los congresistas), ya que es un porcentaje que supone una mayoría cualificada casi de bloqueo estructural.

d) De hecho el propio artículo 5 prohíbe que se haga un referéndum y plebiscito sobre el artículo 374. Por lo tanto, al plantear una asamblea constituyente se puede estar afectando a una hipotética reforma del artículo y, en consecuencia, el mecanismo de consulta nunca será bajo las modalidades de referéndum o plebiscito (lo prohíbe el propio texto constitucional) sino bajo modalidad de consulta genérica. Con toda la legitimación porque es democrática y constitucionalmente inadmisible que un texto constitucional albergue cláusulas de intangibilidad (artículos que el pueblo soberano nunca podrá reformar) sobre simples aspectos orgánicos.

e) ¿Por lo tanto, por qué el Presidente opta por un método de consulta general como la Consulta o la Encuesta popular? Porque la propia Constitución no prevé los mecanismos de reforma total del texto constitucional. Incluso prohíbe que se reformen determinados artículos. ¿Cómo va a someter a un plebiscito de procedimiento reglado del artículo 5 -a aprobar por el Congreso- cuando se está preguntando sobre la posibilidad de preguntar sobre un aspecto que elude, e incluso prohíbe el propio texto constitucional para esas modalidades de referéndum o plebiscito?

f) Conclusión: de todos los puntos anteriores se deduce que el Presidente no tenía ninguna obligación de preguntar al Congreso sobre la Consulta porque las consultas no están sometidas a la aprobación del Congreso Nacional, sino solamente las figuras de plebiscito y referéndum.

4. EL MODELO DE ESTADO PARTICIPATIVO Y LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA (3-2006)

a) Sin embargo, esas mismas limitaciones no constan constitucionalmente para el mecanismo de Consulta o de Encuesta. Nada se dice sobre que otros asuntos pueden ser preguntados a través de mecanismos generales de consulta. ¿Es deducible de la Constitución que sí puedan existir otros mecanismos de consulta? Por supuesto, ya que los mecanismos de consulta vienen avalados tanto por el principio de participación constitucional del propio artículo 5, como por la prescripción imperativa del artículo 45 de la Constitución, así como por todo su posterior desarrollo legislativo en la Ley 3-2006. El artículo 5, en su primer párrafo, milita en la idea fundamental de la democracia participativa: “El gobierno debe sustentarse en el principio de la democracia participativa del cual se deriva la integración nacional, que implica participación de todos los sectores políticos en la administración pública, a fin de asegurar y fortalecer el progreso de Honduras basado en la estabilidad política y en la conciliación nacional”.

El artículo 45 hace un enunciado omnicomprensivo y totalista del principio de participación, que debe resultar definitivo para dar una interpretación constitucional maximalista al criterio de participación, sobre todo en un caso de conflicto de poderes como en que nos ocupa: “Se declara punible todo acto por el cual se prohíba o limite la participación del ciudadano en la vida política del país”.

La Ley de Participación Ciudadana (3-2006) prescribe la máxima ampliación de los mecanismos políticos y sociales de participación, ya desde la amplia exposición de motivos de la ley, que es una auténtica declaración militante a favor del Estado participativo.

b) La Ley de Participación Ciudadana (3-2006) merece un capítulo aparte. Ya que ante las ausencias, silencios, omisiones, e incluso contradicciones, del texto constitucional, esta ley deja sentados amplios e intensos elementos aplicativos sobre participación.

c) Esta ley en su exposición de motivos (Considerandos) apela a ampliar de la manera mayor posible la participación ciudadana:

“…Se haga viable la participación de los ciudadanos en los asuntos de interés público, que debe ser modernizada para no limitar el ejercicio de los derechos constitucionales…”

“…Que el Gobierno debe sustentarse en el principio de la democracia participativa del cual se deriva la integración nacional…”

“…Que la participación ciudadana implica la inclusión del ciudadano en la formulación, ejecución y evaluación de todas las políticas y acciones del Estado, convirtiéndolo en protagonista y gestor de su propio destino…”

d) Establece en su Artículo 2 toda una amplia gama de principios que instan a un modelo muy avanzado y extenso de participación y consulta directa de la población. Transcribo textualmente de la ley:

“Democracia Participativa: Permite la igualdad de oportunidades de los habitantes, para la adopción, ejecución y evaluación de políticas públicas sin discriminaciones de carácter político, religioso, racial, ideológico, de género o de ninguna otra especie…”

“Corresponsabilidad: el compromiso compartido de acatar, por parte de los habitantes y el Gobierno, los resultados de las decisiones mutuamente convenidas; reconociendo y garantizando los derechos de los ciudadanos a proponer y decidir sobre asuntos públicos; postulando que la libertad de la participación ciudadana es condición indispensable para un buen Gobierno y no sustitución de las responsabilidades del Estado…”

“Solidaridad: Definida como la disposición de toda persona de asumir los problemas de otros como propios, contrario a todo egoísmo o interés particular, que propicie el desarrollo de relaciones fraternales entre las personas, eleva la sensibilidad acerca de la naturaleza de las propias situaciones adversas y las de los demás, y en definitiva nutre y motiva las acciones para enfrentar colectivamente los problemas comunes…”

“Legalidad: Garantía de que las decisiones de Gobierno y las actuaciones de los ciudadanos sean siempre apegadas a Derecho, con seguridad para la ciudadanía en el acceso a la información y con la obligación expresa, por parte del Gobierno, de informar, difundir, capacitar y educar para una cultura democrática-participativa…”

“Respeto: Reconocimiento pleno a la diversidad de visiones y posturas, asumidas libremente en torno a los asuntos públicos. Comienza incluso por la libertad de elegir cuándo y cómo se participa en la vida pública…”

e) El apartado 1 del Artículo 5 de la Ley es un artículo fundamental porque le abre infinitas e indefinidas posibilidades para la Consulta popular a cualesquiera instituciones y organismos públicos a través de la iniciativa ciudadana, separable de los tipos de referéndum y plebiscito: “La iniciativa ciudadana es un mecanismo de participación mediante el cual el ciudadano podrá presentar las solicitudes e iniciativas siguientes: 1) Solicitar que los titulares de órganos o dependencias públicas de cualquiera de los poderes del Estado, que convoque a la ciudadanía en general, a los vecinos de un Municipio, de un barrio o colonia, a gremios, sectores o grupos sociales organizados, para que emitan opiniones y formulen propuestas de solución a problemas colectivos que les afecten. Los resultados no serán vinculantes pero sí elementos de juicio para el ejercicio de las funciones del convocante(…)Estas iniciativas ciudadanas podrán ser planteadas no solamente por ciudadanos individualmente considerados, sino que también por asociaciones civiles, patronatos, empresas, gremios o cualquier otro grupo social organizado”.

f) Es evidente que la generosa filosofía de la participación que describe la Ley 3-2006 no puede estar supeditada a la omnipresencia de la aceptación de todo tipo de consulta por parte de las 2/3 partes de los congresistas porque supondría una antinomia jurídica de tal envergadura que liquidaría literalmente toda la filosofía participativa de la propia Constitución y el contenido completo de la Ley de Participación. Se podría decir que no habría forma de poder realizar una sola consulta con dicha mayoría de bloqueo.

g) Recapitulando. Teniendo en cuenta:

1. El vacío constitucional (no regular la reforma total ni habilitar la posibilidad de Asamblea Constituyente).

2. La dogmática de la intangibilidad para distintos temas, que rompe el sagrado principio del Poder Constituyente.

3. La inviabilidad de las figuras del referéndum y el plebiscito para la pregunta efectuada. 4. La prescripción participativa del artículo 5.

5. La prescripción disuasoria-imperativa del artículo 45.

6. Los contenidos y posibilidades de la Ley 3-2006 (Ley de Participación Ciudadana).

Por todo ello, el Presidente Zelaya opta por consultar directamente al Pueblo soberano si le parece correcto que pueda hacer esa pregunta. Ya que es el único camino ante un texto constitucional que nada dice sobre mecanismos de reforma total y, por lo tanto, guarda silencio ante el principio de Poder Constituyente. Lo cual NO es ir contra el texto constitucional sino hacer algo que NO prohíbe el texto constitucional y que, además, está en consonancia con el propio principio constitucional de “democracia participativa” expresado con contundencia de principio constitucional tanto en el artículo 5 como en el propio artículo 45, además el amplio desarrollo de la Ley 3-2006.

h) En conclusión, hay que reafirmarse contundentemente en que ningún artículo de la Constitución prohíbe al Presidente hacer una Consulta. Por lo tanto todas las actuaciones del resto de poderes en contra del Presidente sería ilegales y entrarían en connivencia con el golpe de Estado.

i) Para finalizar cabría hacerse dos preguntas muy simples sobre cuándo estamos ante una democracia más participativa:

¿Cuándo se hacen consultas populares por parte de su poder ejecutivo o cuándo se le prohíbe al Presidente hacer consultas?

¿Cuándo se permite que el pueblo soberano se exprese sobre si desea un nuevo texto constitucional -a través de una Asamblea Constituyente- o cuándo se prohíbe cualquier posibilidad de convocatoria de una Asamblea Constituyente?

5. SOBRE LA DISCREPANCIA INSTITUCIONAL ENTRE PODERES

Dice la Corte Suprema de Justicia:

“…Siendo el decomiso la ejecución de una actuación judicial firme ratificado por la Corte de lo Contencioso Administrativo en donde se declara ilegal la encuesta patrocinada por el Ejecutivo, quien en ningún momento atendió los mandatos emanados de la Constitución y la Ley, el Poder Judicial considera que tal actuación se realiza dentro del marco legal, en base a una disposición judicial emitida por el juez competente(…)El Poder Judicial deja constancia que si el origen de las acciones del día de hoy esta basado en una orden judicial emitida por Juez competente, su ejecución esta enmarcada dentro de los preceptos legales, y debe desarrollarse contra todo lo que ilegalmente se anteponga a devolver al Estado de Honduras, el Imperio de la Ley….”

Falso. a) ¿La discrepancia entre poderes del Estado legitima el desalojo del Presidente? Nunca, a eso se le llama conflicto de competencias y es una situación normal en muchas coyunturas políticas democráticas. Para resolverlo existen mecanismos institucionales y una larga tradición de teoría general de la Constitución.

b) Todos los poderes judiciales y tribunales del mundo declaran no ajustadas a derecho, diariamente, miles de normas, disposiciones o actos del Poder Ejecutivo, de los distintos poderes ejecutivos, de los poderes municipales y de la Administración Pública. ¿Se puede imaginar que cada “disposición judicial emitida por el juez competente” (y sin agotar recursos) pudiera tener como consecuencia el desalojo del cargo representativo y el exilio para el cargo representativo (unipersonal o colegiado) que contradijera, a capricho del juez, del policía o del mando militar correspondiente?

6. SOBRE EL ACTO DE FUERZA Y EL PAPEL CONSTITUCIONAL DEL EJERCITO

Dice la Corte Suprema de Justicia:

…El Poder Judicial también estima que en el caso que se conoce, las Fuerzas Armadas como defensores del imperio de la Constitución, ha actuado en defensa del Estado de Derecho obligando a cumplir las disposiciones legales, a quienes públicamente han manifestado y actuado en contra de las disposiciones de la Carta Magna…”

Falso: a) Es al contrario: lo inconstitucional y lo ilegal es desobedecer al Presidente según reza la propia Constitución que dicen defender: Artículo 245.16 (”Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General…”);

b) Las fuerzas armadas están siempre supeditadas al poder ejecutivo constitucionalmente establecido, son la Administración militar del Estado y como la Constitución dice son dirigidas por el Presidente. No son un poder constitucional autónomo. No son un poder deliberante (Artículo 272. “Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante”). Sólo en casos extremos en donde se hubiera establecido un clima estructural de violencia inconstitucional generalizado contra la población civil podría admitirse una legitimación para la actuación autónoma del Ejército.

c) ¿Estamos ante una gravísima actuación inconstitucional del Presidente? Es evidente que no, como ya se ha argumentado. Pero incluso en el caso de que hubiera alguna duda nunca es constitucional secuestrar al Presidente, expulsarlo del país y habilitar a otro Presidente sin seguir, además, el más mínimo procedimiento constitucional para el “caso de vacante”.

Eso es un golpe de Estado.

CONCLUSIÓN

No hay un solo argumento válido de Derecho Constitucional en todo el discurso y prontuario golpista. Y aún en el caso de que hubiera algún tema de conflicto orgánico, esta discrepancia nunca podría llevar a eliminar y deportar al Presidente de la República por parte del brazo armado de la propia República.

Este golpe demuestra una vez más cómo para algunas oligarquías el Derecho -los derechos- siempre han sido un reglamento interno de gestión, de la misma manera que el Estado ha sido su Consejo de Administración de esa inmensa fábrica que suponen ellos debe ser una Sociedad. En Honduras estamos ante más de lo mismo. El juego institucional, el juego democrático, los valores constitucionales no les interesan en tanto no sirvan de instrumento a determinados intereses.

El siglo XXI debe ser el siglo de la institucionalidad democrática, del Estado participativo y de la comunidad social. Estos valores que ahora representa el Presidente Zelaya deben ser salvaguardados y apoyados incondicionalmente por la Comunidad Internacional porque son, sencillamente, el patrimonio de los Pueblos.

martes, 22 de septiembre de 2009

Obsesión...

Hago eco de un artículo de Opinión publicado por el Wall Street Journal, firmado por la periodista Mary Anastasia O'Graddy en el que acusa al Dpto de Estado Norteamericano de imponer interpretaciones a las leyes de otro Estado soberano.

Lo considero de interés en el tenso momento actual en el que los análisis legales cobran relevancia inusitada, vista la frágil situación en Honduras.

Al final expondré una respuesta simple, pero tan tajante como real.





La Corte Suprema de Honduras tiene la autoridad constitucional y estatutaria para escuchar casos contra el presidente de la república y muchos otros altos funcionarios del Estado, para adjudicar y velar por el cumplimiento de fallos, y de solicitar la asistencia de la fuerza pública para hacer cumplir sus determinaciones".

—Servicio de Investigación del Congreso, agosto de 2009



Desde que el 28 de junio Manuel Zelaya fue removido de la Presidencia por la Corte Suprema y el Congreso de Honduras, por violaciones a la Constitución, el gobierno del presidente estadounidense Barack Obama ha insistido, sin asidero legal, en que el incidente equivale a un "golpe de Estado" y que debe ser revertido. El presidente Obama ha tratado duramente a Honduras y a los estadounidenses se les ha pedido que confíen en las declaraciones de su mandatario.

Ahora, un informe del Servicio de Investigación del Congreso (CRS por sus siglas en inglés) registrado en la Biblioteca del Congreso de EE.UU. ofrece lo que el gobierno de Obama no ha provisto: una revisión legal seria de los hechos. "Fuentes disponibles indican que los poderes judicial y legislativo aplicaron el derecho constitucional y estatutario en el caso del presidente Zelaya de una manera que fue interpretada por las autoridades hondureñas de ambas ramas del gobierno como conforme con el sistema legal hondureño", escribió en su informe la especialista en derecho internacional del CRS Norma C. Gutiérrez.

¿Acaso esto ha marcado alguna diferencia? Ni soñarlo. La Casa Blanca sigue defendiendo su acusación de golpe y, hace diez días, la secretaria de Estado, Hillary Clinton, incluso llegó a sancionar al poder judicial hondureño, que es independiente. EE.UU. no da las razones, pero resulta evidente que el pecado de la corte es rechazar un plan que cuenta con la venia de la Casa Blanca para restituir a Zelaya en el poder.

El resultado es que EE.UU. está tratando de obligar a Honduras a violar su propia Constitución y usando su peso en la política internacional para tratar de interferir con el sistema judicial independiente de ese país.

Los hondureños están preocupados por el impacto de esta presión en su país. La postura estadounidense envalentona a los partidarios violentos de Zelaya, que ahora se apropian de las calles del país, donde causan destrucción e intimidan a la población. Cada vez que la policía intenta detenerlos, empiezan a gritar acerca de sus "derechos humanos".

Tal vez los estadounidenses deberían estar más preocupados por el autoritarismo, sin justificación legal, que emana desde el poder ejecutivo en Washington. ¿Qué señal envía Obama acerca del respeto por la separación de poderes cuando le instruye a su secretaria de estado que castigue a un tribunal independiente porque no falló como él quería?

EE.UU. ha estado presionando a Honduras desde el 28 de junio para que Zelaya vuelva a la Presidencia. Pero ni los dudosos argumentos sobre el "imperio de la ley" esgrimidos por Hillary Clinton ni las herramientas que le ha dado Obama para usar contra este pequeño país han servido para convencer a la Justicia hondureña de que deje de lado su propia Constitución.

La Secretaria de Estado parece estar irritada con la Justicia hondureña porque determinó que el regreso de Zelaya al poder bajo el plan propuesto por el presidente de Costa Rica, Oscar Arias, es inconstitucional.

Por ende, el Departamento de Estado decidió que, para defender el estado de derecho, castigaría a los miembros de la Corte Suprema por la interpretación de su propia Constitución.

EE.UU. les retiró las visas a 14 magistrados hondureños. Puesto que el gobierno de Obama ya había hecho lo mismo con el décimo quinto miembro del tribunal, el que firmó la orden de arresto de Zelaya, esta iniciativa completó el asalto de Clinton a la independencia de la corte más alta de una democracia extranjera. La lección, supuestamente, es que los jueces de los países pequeños tienen la obligación de aceptar la interpretación estadounidense de sus propias leyes.

Miles de lectores me han escrito para preguntarme cómo algo de esta naturaleza puede pasar en EE.UU., un país donde los principios democráticos han sido reconocidos desde su fundación. Muchos lectores me han confesado estar "avergonzados" de EE.UU. y me han preguntado ¿cómo pueden ayudar a Honduras? Una pregunta más pertinente podría ser ¿cómo pueden ayudar al propio EE.UU.?

A través de sus acciones hacia Honduras, el gobierno de Obama demuestra su desprecio por los fundamentos de la democracia. Los expertos jurídicos son claros al respecto. "La independencia del poder Judicial es un componente central de cualquier democracia y es crucial para la separación de poderes, el estado de derecho y los derechos humanos" escribe en su libro The Judge in a Democracy (algo así como El juez en una democracia) Ahron Barak, el ex presidente de la Corte Suprema de Israel y un destacado experto jurídico.

"El propósito de la separación de poderes es fortalecer la libertad y prevenir la concentración del poder en las manos de un actor del gobierno de una manera que probablemente merme la libertad de un individuo", explica Barak, casi como si se estuviera refiriendo a Honduras.

Barak también advierte de un modo profético acerca de las democracias a la Chávez que han destruido a Venezuela y que los hondureños dicen que estaban tratando de impedir en su propio país. "La democracia tiene el derecho de defenderse contra quienes buscan utilizarla para destruir su propia existencia", escribe. Los estadounidenses tienen que preguntarse por qué su gobierno no parece estar de acuerdo.

-FIN DEL ARTICULO-


Muy interesante, de verdad, su artículo. Más de uno dudará de Obama y Zelaya. pero no resuelve dos cuestiones básicas :

1) El retirar a Zelaya de Honduras sí fue una violación constitucional directa e indefendible, situación de la que emanó la correctamente llamada "sucesión constitucional" con todas sus amargas consecuencias.

Eso empuja a llevar las cosas al estado inmediatamente anterior a este hecho. Luego, mediante los canales que señala la Ley, proceder con cualquier proceso acusativo contra la política de Zelaya.

2) El artículo se basa en un informe puramente estadounidense. Resalto que no se basa en los débiles argumentos del gobierno de Micheleti. Pero en esencia habla de que los EE.UU. obliga a Honduras a aceptar la interpretación estadounidense de las leyes hondureñas.

Acaso no se contradice el Artículo al esperar la interpretación de la comisión del Congreso Americano para proclamar esta traducción de esas leyes?

O es acaso este informe el único asidero legal del mismo?



Acaso también en el informe del Congreso se sustenta legalmente los atropellos y crímenes, incluidos los de lesa humanidad, falsificación de escrituras y censura mediática, cometidos por el gobierno defacto?

Acaso esa comisión es de otro mundo, al que no puede acceder ningun miembro de la ONU, OEA, UNASUR, etc., quienes han calificado los hechos de Golpe de Estado?



O es que acaso están cayendo los telones y retirando los maquillajes.

ACASO SÍ HAY ALGUNA RAZÓN DE QUE EL PUEBLO HONDUREÑO, CRUENTAMENTE REPRIMIDO, SOMETIDOS POR LA FUERZA, SE SUBORDINE A ÉSTA INTERPRETACIÓN, también extranjera a ellos, DE SUS PROPIAS LEYES?

O acaso al ver un hermano bajo una golpiza, con balas silbando en su pelo, con familiares desaparecidos, muertos o detenidos y seguro de que su vida, muerte y derechos pueden quedar sepultados por una fuerza devoradora, podría también llamarse obsesión el querer interpretar la ley de otro modo?


No se rindan; yo no lo haré!

-Joel

lunes, 21 de septiembre de 2009

Situación Actual de la Gestión Educativa en la Republica Dominicana y el Municipio de Las Matas de Farfán I

Situación Actual de la Gestión Educativa en la Republica Dominicana y el Municipio de Las Matas de Farfán I

Por Guarionex Díaz De los Santos



En este epígrafe se describe la situación actual de la Gestión Educativa de la República Dominicana y del Municipio de Las Matas de Fradan, a fin de ofrecer una visión global de la realidad.

Según la encuesta Nacional de Fuerza de Trabajo (ENFT), abril 2000-octubre 2006 Banco central de la República Dominicana, el nivel de escolaridad promedio de la población dominicana mayor de 15 años es de 8 años. El Nivel de avance en la escolaridad de esta población ha sido considerable en los últimos 10 años, debido a la implementación de una política de reducción del analfabetismo, de ampliación de de la cobertura de la educación de adultos y de creación de Universidades Regionales; con las cuales se pretende alcanzar el Segundo Objetivo del Milenio, el cual presume asegurar para el 2015 que toda la población en edad escolar halla completado una educación básica de calidad de 9 años.

En procura de mejorar la calidad educativa, y coadyuvar con el logro de estos objetivos, la Secretaría de Estado de Educación ha hecho grandes esfuerzos por mejorar la calidad de los Recursos Humanos del sector educativo desde el 1996.

En la actualidad, más de la mitad del personal docente de la SEE tiene una licenciatura o grado superior. Sin embargo, el nuevo Plan Decenal de Educación 2008-2018 reconoce que la calidad del profesional de educación que está egresando de la universidad no parece haber mejorado sustancialmente; afirma dicho Plan, muchos de los docentes y directores que ya obtuvieron sus licenciaturas no están adecuadamente preparados para gestionar institucionalmente y pedagógicamente una escuela.

La SEE sostiene en su nuevo Plan que la calidad de la docencia es muy baja y la ausencia real del profesor de su aula es muy frecuente, el calendario es corto, lo cual limita las oportunidades de aprendizajes y aumenta las condiciones de riesgos de la mayoría de los niños durante buena parte del día escolar.

Se manifiesta una gran indisciplina dentro del sistema educativo, lo cual proporciona la pérdida de horas y días de clases, el horario de clases es muy corto y no se logra una reivindicación del calendario escolar, puesto que no se recupera el tiempo perdido.

Esta realidad contrasta con lo que contempla el nuevo Plan Decenal de Educación (2008-2018), según estudio de Urquiola M. Calderón V., denominado “Manzanas y Naranjas: Matricula y escolaridad en Países de América Latina y el Caribe”. BID 2005; explica que la Republica Dominicana tiene la mayor cobertura escolar. En el Nivel Básico, la misma alcanzó en el 2007 el 94.9% para niños de 6 a 13 años y una cobertura bruta del 114.2% para el mismo año. La tasa de asistencia escolar para niños de la misma edad es de 98%;

Sin embargo, la calidad de la educación en la República Dominicana se coloca por debajo de 32 países latinoamericanos y del caribe bajo investigación en un estudio resiente. Según el Informe de la SEE sobre Objetivos del Milenio, ya en el 2005, los resultados de las pruebas internacionales de tercer y cuarto grados del Nivel Básico practicada por la OREALC colocan a la República Dominicana por debajo del promedio de la región. Algunas investigaciones nacionales presentan un sistema educativo donde un porcentaje importante de los jóvenes que aspiran ingresar a la universidad solo manejan las competencias que el currículo asume para egresados del sexo grado de educación básica, señala este informe.

En lo concerniente al género, existe una tendencia sostenida a mejorar el nivel de escolaridad de la población femenina. Las mujeres tienen mayor participación en el Nivel Básico y medio del sistema educativo.

Asimismo, las tasas de repitencia y deserción son mas bajas en las mujeres que en los hombres y el rendimiento escolar más alto.

Esta último expresa la realidad educativa dominicana. Los grandes escollos de la educación Dominicana aún lo constituyen el analfabetismo, la deserción y la sobreedad. El analfabetismo alcanza según el informe de la SEE el 10.8% de la población. Esta situación dificulta el desarrollo de la sociedad; por lo que, representa uno de los retos más desafiantes de la educación, a fin de lograr su reducción a los niveles deseados.

Para estos fines, la SEE implementa una serie de programas de educación de adultos en todo el país. Entre estos: Programa de Alfabetización de Personas, Jóvenes y Adultos (PAPJA), Programa de educación Media semi presencial (PREPARA); CENAPEC, Radio Santa María, para la Región Sur, entre otros.

La deserción escolar en la República Dominicana alcanza en términos generales el 18.10% y para el Nivel Básico es de 6.90%. Esta situación provoca mayores niveles de dependencia, vulnerabilidad, mayores niveles de trabajo infantil, entre otros.
La sobreedad en las escuelas Básicas de la República Dominicana alcanza índices alarmantes. Según el informe de la SEE sobre sus principales logros en la Gestión 2004-2008, la tasa de sobreedad en este Nivel se redujo de 21.1% que era en el año 2004 a 17% en la actualidad. Estos avances según este informe obedecen a la aplicación de varios programas exitosos de nivelación de reducción de la sobreedad, de aceleración de aprendizajes, entre otros.

En el Informe de Gestión 2004-2008, la SEE y la Oficina de Cooperación Internacional (OCI) expresan: la sobreedad es una evidencia de la marginación que produce la pobreza, que, para hacerle frente se necesita mas que mejorar el sistema educativo. Se necesita de otras medidas a Nivel Macro, como la de regular el trabajo infantil. Hasta cierto punto la sobreedad revela la ineficiencia del sistema educativo que produce altas tasas de repitencia y de deserción, así como revela la poca capacidad que las familias hagan conciencia sobre la importancia se la escolarización temprana.


Sobre este particular, en la actualidad, la SEE a través del Programa de Apoyo a la Calidad Educativa (PACE), desarrolla la implementación del Programa de Atención a la Sobreedad, cuyo propósito es reducir los índices de sobreedad y repitencia en la educación Básica.

Este programa se pone en vigencia con la ordenanza 1-2008, la cual establece dos estrategias para la implementación del programa. La de aceleración, que tiene la finalidad de ofrecer la oportunidad de cursar dos grados en un año lectivo a los/as estudiantes con sobreedad en el Nivel Básico, y la de Nivelación, que permite preparar a alumnos remitentes para luego ser promovidos al grado inmediato que le corresponde.

Este problema afecta la matricula escolar, el proceso pedagógico áulico, altera la disciplina, produce bajo rendimiento académico, bajo índice de promoción. Provoca un estancamiento y cúmulo de estudiantes en algunos grados, y una baja en la matrícula del grado posterior inmediato, generando serias dificultades en el desarrollo del Proceso de Enseñanza-Aprendizaje (P.E.A), relaciones interpersonales, control de la disciplina, rendimiento académico, aprovechamiento del tiempo y a la vez el logro de los objetivos educativos.

Para la reducción de estos flagelos, en la Republica Dominicana se desarrolla en estos momentos una política de gestión descentralizada con la cual se pretende elevar los niveles de equidad, calidad, participación, detección e incorporación de nuevas fuentes de financiamiento, competitividad, reforma curricular y mejora en los resultados educativos. La búsqueda y fortalecimiento de estos factores que pueden impactar positivamente en la educación, especialmente la descentralización, implican mejoramiento de a gestión en los diferentes niveles del sistema.
La inversión anual en educación aún no ha superado el 3% del Producto Bruto Interno (PIB). La inversión por estudiante en la actualidad es de RD $ 19, 931.30. En sentido general la inversión de la educación Básica en la República dominicana es de RD $ 26, 789, 212,540.00, con una aprobación de RD$ 27, 046, 036,682.00 para el año 2008.

La gestión educativa dominicana concentra su accionar con la aplicación de una serie de medidas, entre estas: distribución de 14,138,760 unidades de libros de textos, Instalación de 105 bibliotecas, formación de 183 Juntas descentralizadas del Nivel Básico, con una asignación de RD$ 45, 684,466.40, adquisición 46, 140 de Mobiliarios para bibliotecas; Distribución de 4,920 mobiliarios para laboratorios Tic; Reparación de 168, 347 butacas; Dotación de 511, 123 nuevos asientos para estudiantes, y entrega de 27, 820 Mobiliario para maestros.

En la actualidad se han agregado a la infraestructura escolar 415 centros educativos, con un total de 3,731 aulas nuevas y se están rehabilitado 514 centros educativos, con 2, 850 aulas nuevas y 2, 7978 aulas reparadas. Se distribuye en la actualidad 1, 577, 692 raciones alimenticias cada día, en 5,079 centros educativos a nivel nacional. Se realizó una Distribución de 649, 393 mochilas con útiles escolares y 480,000 kits de uniformes y zapatos, y se galardonaron 406, 186 estudiantes en el programa de reconocimiento al Mérito Estudiantil.

Se implementa en estos momentos el Modelo de Gestión de la Calidad de la Educación, con el cual se pretende enmarcar y conducir los planes que se han de llevar a cabo tanto a Nivel Regional como a Nivel Local en torno a los centros educativos y las prácticas de gestión institucional y pedagógica. Razón por la cual todo proyecto del sector educativo debe estar contextualizado en los grandes objetivos de desarrollo establecidos en el Modelo de Gestión de la Calidad de la educación hasta que el mismo sea evaluado y redefinido.

Las acciones de este Modelo se concretizan en los centros educativos, a través de la implementación de los Proyectos Educativos a nivel nacional.

2.3 Características socioeducativas del Municipio de Las Matas de Farfán

Las Matas de Farfán fue fundada por el Brigadier José Solano e Isidro Peralta Rojas, en 1780, cuando José Solano era el gobernador de la isla. De acuerdo a algunas versiones, los primeros pobladores en esta villa fueron de origen Español, Alemán, Holandés y Haitiano. Durante este tiempo, el área fue un puente para la actividad comercial entre Haití y el resto de la isla. Había una colonia Libanesa que era muy activa en actividades comerciales.
Su nombre se origina cuando Bartolomé Farfán de los Godos comerciante español llegar al poblado a realizar sus negocios, el cual solía descansar bajo la sombra de frondosos árboles, de ahí que se les denominara Las Matas de Farfán y luego también al pueblo.

Las Matas de Farfán es uno de los municipios de mayor dimensión territorial en todo el suroeste, tiene 670 km² de superficie, superando en este aspecto a municipios como azua de Compostela, Barahona Jimaní y Comendador, que son cabecera de provincias en las regiones, compuesto por un total de cuatro barrios urbanos 13 secciones con 130 parajes y 2 distritos municipales. Se encuentra en el valle de San Juan y limita la cadena de montañas "Cordillera Central" al Norte, El Cercado al Sur, el municipio de San Juan de la Maguana al Este y la provincia de Elías Piña al Oeste.

El municipio esta bordeado por terrenos accidentados, montañas, lomas, cerros, mesetas, llanuras y con escasa vegetación y abundantes terrenos áridos.

Según el censo sobre población y vivienda realizado en el año 2003 este Municipio tiene una población de 53, 495 personas, de las cuales el 21,671 residen en la zona urbana y 31,824 en la zona rural. La población en edad escolar en este Municipio es de 19, 958 personas, sin embargo, solo asisten a la escuela 10,321 alumnos/as, matriculados en los centros educativos públicos y 968 en los centros privados.

El promedio de alumnos egresados del Nivel Básico en los últimos cinco años es de 3,910 de una matricula general de inscritos en 8vo. Grado de 4,300 para esos mismos años. Se observa según la Matricula general del Distrito que en los últimos cinco años se ha mantenido un alto nivel de repitencia, el cual asciende a más de un 9.1 % promedio, y un 3% de ausentismo en los/as alumnos/as de la educación Básica de la zona urbana, aumentando en proporción muy reducida para la zona rural que es de 4.1 por ciento promedio. Esto constituye al alto nivel de fracaso, puesto que el por ciento representa un promedio anual de 1355 alumnos.

Cada comunidad, como cada centro educativo, tiene sus propias características culturales, su forma de organizarse y de vivir que la distinguen de las demás. En ese sentido existen necesidades propias, problemas específicos que enfrentar y resolver.

La educación en Las Matas de Farfán se ve afectada por una serie de problemas sociales, entre los que se encuentran: migración de las zonas Rurales a los sectores marginales del Municipio, provocando una baja significativa en la matricula estudiantil de los centros de la zona Rural y una súper población para los de la zona urbana. Esta situación desencadena serias dificultades para el funcionamiento de dichos centros debido a la indisciplina que se produce.

Otro flagelo social lo representa el analfabetismo, el cual alcanza en este municipio el 15% de la población; lo cual debilita significativamente su desarrollo socio económico y cultural.

La sobreedad, en los centros públicos del Distrito Educativo de este municipio al igual que en el resto del país oscila entre un 20 y un 22 por ciento de los de los estudiantes matriculados.

La Ley General de Educación 66-97 consigna la sobreedad escolar cuando un estudiante posee dos o mas años por encima de la edad requerida en cada grado, éste fenómeno es una evidencia de la marginación que produce la pobreza que viven las familias de gran parte de este municipio, específicamente, los de los sectores marginales y de zonas rurales del mismo. Se produce además, por el trabajo infantil; por la mucha movilidad social que se produce, especialmente del campo hacia la ciudad, que resulta en pérdidas de clase en años escolares; ausentismo temporal, Repitencia, deserción, entre otros.

Se puede observar que los centros educativos rurales presentan serias dificultades respecto a la reducida matrícula que experimentan cada año, tanto, que en lo que va del 2004 a la fecha se han refundido 5 escuelas rurales aisladas.

Con la intención de mejorar la calidad educativa en este municipio e implementar las políticas de la SEE, se desarrollan las líneas de acción sobre auto evaluación y verificación de la auto evaluación de los centros educativos en los aspectos de implementación de los Proyectos Educativos de Centros: la gestión institucional y gestión pedagógica que ejecuta se ejecuta en los centros.

Según el Informe de verificación de la auto evaluación, el institucional de los Centros educativos 20% de los centros desarrollan una gestión institucional destacada, con una escala de evaluación entre 109 y 120 puntos; EL 35% recibió una escala de evaluación entre 96 y 108 puntos para una categoría de Desarrollados los aspectos que la gestión desempeñados en los centros educativos; el 28% de los centros educativos fue evaluado entre 60 y 95 puntos para una categoría de En desarrollo, y el 17% de los centros evaluados responden a la categoría de No satisfactoria la gestión que desempeñan esos centros educativos. Cada uno de estos aspectos son evaluados a través de los Proyectos Educativos de Centros.

2.4 Características de la Gestión Educativa en el Municipio de Las Matas de Farfán

La Gestión Educativa del Municipio de Las Matas de Farfán se embarca y acciona en el marco de las políticas y líneas de acción emanadas de la SEE y la Regional 02-San Juan, Las cuales son ejecutadas por el Distrito Educativo 02-03 por los diferentes actores/actrices que operativizan la gestión en los centros educativos por medio de los organismos que lo conforman.

Según el Informe de la Memoria Anual del Distrito Educativo, En la actualidad existe Una Directora, la cual cursa una Maestría, Un (1) Equipo de Gestión Distrital, Una Junta Administrativa Distrital, Un (1) Comité Distrital de Mantenimiento Escolar, 18 Técnicos Distritales, de los cuales 4 realizan Maestría en Gestión de Centros Educativos, 1 tiene Post-Grado en Lingüística Aplicada, 1 realiza tesis de Maestría en Educación Superior, 1 tiene especialidad en Gestión de centros, 4 son Licenciados en educación Básica, 1 Licenciada en Biología y Química, 2 Licenciados en C. Sociales, 1 Licenciado en Ciencias Agrícolas, , Licenciada en Lengua española, 1 Licenciada en Orientación, y 1 con profesorado en Educación Física.

El Distrito cuenta con 71 centros de educación básica, con igual número de Directores, de los cuales solo cinco están ubicados en la Zona Urbana y sub.-Urbana. La infraestructura física de los centros educativos del Distrito es de 602 aulas. El 60% de estos centros se encuentran en buen estado, el 25% en estado Regular y el 15% en mal y muy mal estado. Los mismos alojan una matrícula general de 10,321 estudiantes, disponen de 512 docentes de educación básica, de los cuales 4 tienen Maestría, 9 tienen Especialidad, 271 son Licenciados y 14 cursan estudios de Licenciatura, 208 tienen titulo de maestro Normal superior y profesorados, y 20 son bachilleres.

El Distrito cuenta con 12 secretarias administrativas en los centros educativos del Nivel Básico, 200 personas de apoyo, entre ellos: porteros, conserjes, mensajeros y guardianes. Existen 71 Asociación de Padres, Madres y Amigos de la Escuela formadas, con igual número de Consejos Estudiantiles y Comités de Mantenimiento Escolar. En la actualidad solo funcionan 5 Juntas de Centros, de un total de 31 formadas.

Los centros educativos se agrupan en 11 Redes de Centros, enlazadas por un Técnico Distrital y un Director de centro coordinador de dicha Red. Estas Redes de centro deben reunirse una vez cada mes, según lo establece el calendario escolar, con la finalidad de realizar y revisar planes de acciones pedagógicas y de gestión de los docentes y de los centros que dirigen. Sin embargo, estos encuentros son accidentados por las reuniones de ADP, Seguro Médico para Maestros, Jornadas Educativas del Distrito; por que no siguen en orden establecido, carecen de un cronograma, de un plan que oriente su accionar en cada encuentro y no utilizan una adecuada comunicación para mantenerse informados sobre los cambios que se han de producir a causa de una de estas actividades, por lo que se da con frecuencia la improvisación.

Se han realizado varios talleres de capacitación a Directores y Equipos de Gestión sobre la implementación del Modelo de Gestión de la Calidad para orientar e instruir acerca de la implementación de los Proyectos Educativos de Centros (PEC), Según informes de la Comisión Distrital para la evaluación externa de la Gestión de centros educativos, solo el 45 % de los centros desarrolla una gestión Institucional y pedagógica de acuerdo con los lineamientos del Modelo de Gestión de la Calidad. El 40% evidencia acciones en proceso de desarrollo, y el 15% ha presentado dificultades en su implementación.


Dentro de las acciones de gestión que se desarrollan en los centros educativos en la actualidad podemos citar: el financiamiento que reciben 4 centros a través de las Juntas Descentralizadas para resolver problemáticas de saneamiento, equipamiento, rehabilitación y acondicionamiento de planta física, 2 ejecutan Proyectos de Intervención con Fondos del Ayuntamiento Municipal con el apoyo de las comunidades de la localidad de esos centros, 4 escuelas tienen formadas y en funcionamiento una escuela de Padres y Madres, 31 centros están siendo equipados con mobiliario escolar, escritorios y sillas para docentes, 36 centros son intervenidos por el Distrito con Fondos del Programa de Mantenimiento Escolar SEE-KFW.

Asimismo, 45 centros han sido remozados por el Programa de mantenimiento de Servicios generales de la SEE, 6 centros reconstruidos, 3 centros rehabilitados y 4 ampliados. Asimismo, han sido reparadas 585 butacas distribuidas a 31 centros, distribución de butacas nuevas a 10 centros, dotación de sillas y mesas a 4 centros.

De igual manera la existencia del Programa de Incentivo a la Asistencia Escolar (ILAE) que beneficia a un total de 3,200 estudiantes, ha contribuido significativamente a la reducción a la reducción del ausentismo. En ese orden, se preparan 45 estudiantes del área de educación física del Distrito participan en los IV Juegos Escolares Deportivos Nacionales 2008 durante los días del 23 al 27 de abril del2008,

Existen situaciones que dificultan la gestión en los centros educativos, En algunos centros faltan alrededor de 4,600 libros de textos de las área de ciencias sociales, Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza para los distintos grados del Nivel Básico. Existe una sobre dotación de libros de textos de las áreas de Educación Artística y Formación Integral Humana y Religiosa. Esto asciende a 2, 874 libros de las dos áreas en total.

lunes, 14 de septiembre de 2009

Inocencio III y la realeza

Me atrevo a salir de la cama para augurar nubarrones.


A finales del Siglo XIII, el papa Inocencio III, en una misiva a sus obispos dejaba ver como "...la gente no tenia por costumbre ir a la Iglesia".

Excusa para alinearse con la oligarquia de esos tiempos y consolidar un Golpe de Estado cruel y sangriento contra el poder civil del mundo de esos momentos.

El papa Benedicto XVI, sucesor declarado de los Benedictos y su obra, declara lo mismo y meses despues el Golpe de Estado en Honduras esparce la bruma y destapa viejas hipocresias.

La iglesia ha apoyado este golpe. El vaticano no ha querido pronunciarse. Los fabricantes de armas y la raza de mas poder economico lo han aplaudido. Los pobres estan en la agenda de todos los poderosos, pero ante un plan de salud del presidente Obama para los mas desposeidos, estallan en ira. No asi contra un plan armamental.

Y cae el velo. Marchas "antisocialistas" en los EEUU crean rumores de lo peor. La "clase media" norteamericana reluce su real rostro. Que se mueran los pobres!



Cuando han querido saber de los pobres?

Se fue la hipocresia!



Los poderosos economicamente, los ejercitos y la iglesia reaccionan a tiempo en contra de los progresos de la humanidad. Y una nueva inquisicion toca nuestras puertas.


Nuevamente el poder civil esta siendo subordinado al oligarquico y al eclesiástico mediante la fuerza. "Fuerza secular".

Dios quiera me equivoque, pero quien sepa de lo que estoy hablando, de seguro tambien esta temblando.


Los quiero mucho.

Abundare sobre el tema



-Joel







P.D.: Agrego este interesante articulo. Indaguen sobre su autor, contenido y consecuencias.

SOMBRAS DE LA INQUISICION ( por Frei Betto)


Hoy es un día triste para mí. Me duele en lo profundo de mi corazón, en la médula de mi fe cristiana. El papa Benedicto 16, en vísperas de su primer viaje a América Latina, ha tenido un gesto que imprime un regusto amargo a todas las bienvenidas: condenó al teólogo jesuita Jon Sobrino, de El Salvador.

Conozco a Sobrino desde hace mucho. Estuvimos asesorando a los obispos latinoamericanos en Puebla, en 1979, con ocasión de la primera visita del papa Juan Pablo 2º a nuestro continente. Participamos juntos en muchos actos, empeñados en alimentar la fe de las comunidades eclesiales de base que, hoy, convierten a América Latina en la región con mayor
número de católicos en el mundo.

Sobrino es acusado de que en sus obras teológicas no da suficiente énfasis a la conciencia divina del Jesús histórico. Se le prohíbe por tanto dar clases de teología, y todos sus escritos futuros deberán ser sometidos a previa censura vaticana.

El parecer condenatorio de la comisión de la Congregación para la Doctrina de la Fe (ex Santo Oficio) parte, sin duda, de prejuicios. La lectura atenta de las obras de Sobrino revela que en ningún momento niega él la divinidad de Jesús. La niega el docetismo, herejía ya condenada por la Iglesia en los primeros siglos de la era cristiana, basada en la idea de que Jesús, de humano sólo tenía la apariencia, pues en todo lo demás era divino. Lo cual haría de la encarnación un embuste y daría alas a la fantasía de que en la Palestina del siglo 1º el hombre
Jesús, dotado de omnisciencia, muy bien podía haber previsto el actual conflicto entre palestinos y judíos…

Los evangelios muestran claramente que Jesús tenía conciencia de su filiación divina. Al contrario de sus contemporáneos, trataba a Yavé de manera muy íntima, cariñosa: Abba, ‘mi papá querido’, una rara expresión aramea -la lengua que Jesús hablaba-, según consta en el texto bíblico.

Con todo, esos mismos evangelios muestran que Jesús, como todos nosotros, sufrió tentaciones, tuvo miedo a la muerte, lloró, experimentó la soledad, pidió al Padre que si era posible le apartase el cáliz de sangre; o sea, fue igual a nosotros en todo, como afirma Pablo en la carta a los Filipenses, excepto en el pecado, pues amaba como sólo Dios ama.

Roma, sin duda, aún padece del platonismo impregnado en la teología liberal desde san Agustín. Habla de la divinidad como si fuese contraria a la humanidad. Pero la Creación divina es indivisible. Como dice Pablo: “En él (Dios) vivimos, nos movemos y existimos” (Hechos de los Apóstoles 17,28).

Bien dice Leonardo Boff al referirse a Jesús: “Tan humano así como él fue, sólo podía ser también Dios”. Nuestra humanidad no es la negación de la divinidad, así como no lo era la de Jesús. La divinidad es la plenitud de la humanidad y ésta es preanuncio de aquélla. “Somos de la raza divina”, afirmó Pablo a los atenienses (Hechos 17,28).

Roma, que juega tanto con los símbolos, parece despreciar a América Latina al ignorar que Jon Sobrino vive en El Salvador, cuyo arzobispo, Oscar A. Romero, fue asesinado por las fuerzas de la derecha al celebrar misa en la capilla de un hospital en 1980. El próximo día 24 se conmemoran 27 años de su martirio. Sobrino vive en San Salvador, en la misma casa en la que, en 1989, cuatro sacerdotes jesuitas, más la cocinera y su hija de 15 años, fueron asesinados por un escuadrón de la muerte.

¿Cómo se va a renovar la Iglesia si sus mejores cabezas están bajo la guillotina de quien encuentra herejía donde hay fidelidad al Espíritu Santo? Hans Kung en 1975 y 1980; Jacques Pohier en 1979; E. Schillebeeckx en 1980, 1984 y 1986; Leonardo Boff en 1985; Charles Curran en 1986; Tissa Balasuriya en 1997; Anthony de Mello en 1998; Reinhard Messner en 2000; Jacques Dupuis y Marciano Vidal en 2001; Roger Haight en 2004. Ninguno de ellos, sin embargo, fue excomulgado, como pregonan los fundamentalistas católicos.

Lo que hay tras la censura a Jon Sobrino es la visión latinoamericana de un Jesús que no es blanco ni tiene ojos azules. Un Jesús indígena, negro, moreno, migrante; Jesús mujer, marginado, excluido. El Jesús descrito en el capítulo 25 de Mateo: hambriento, sediento, harapiento, enfermo, peregrino. Jesús que se identifica con los condenados de la Tierra y dirá a todos que, ante tanta miseria, deben portarse como el buen samaritano: “Lo que ustedes hagan a uno de mis pequeños hermanos, a mí me lo hacen” (Mateo 25,40).

- Frei Betto es escritor, autor de “Entre todos los hombres”, biografía novelada de Jesús, entre otros libros. (Traducción de J.L.Burguet)