INTERNATIONAL

sábado, 25 de abril de 2009

Art. 30, Carta de la Academia de Ciencias, al Sr. Presidente

Considerando las grandes similitudes que el siguiente documento guarda con mi modo de pensar, además de servirme de utilísima orientación personal, lo quiero compartir con ustedes.

Antes les digo algo ; Todos estamos a favor de la vida, pues precisamente estamos vivos. Ahora, dependerá de en qué medida los dominicanos nos juntemos a pensar sobre este asunto, el que podamos al final lograr un Art. 30 que nos defienda a todos. Ese sería nuestro mayor logro hoy por hoy ante nosotros mismos y el mundo.




Aquí el texto de la misiva :

Luego de estudiar el proyecto de Reforma Constitucional que se discute en la Asamblea Revisora, hemos concluido que no es apropiado ni conveniente mantener la formulación que tiene el Artículo 30 de dicha pieza legislativa, donde se define la vida desde la concepción hasta la muerte.

Este concepto le pretende otorgar derechos humanos y jurídicos, a lo que no es aún un individuo o ser humano, sino sólo un huevo fecundado, y lo que es peor, la protección jurídica del óvulo fecundado los contrapone por encima de una persona jurídica real, como es la madre.

Quiero recordar de entrada que vida la tiene cualquier célula, incluida una bacteria. Y vida, por supuesto también la hay desde la concepción o unión de un óvulo y un espermatozoides. Pero una célula, aunque sea humana, no es una vida humana, ni mucho menos una persona, aun sea una Célula Madre, Troncal o Embrionaria y mucho menos un óvulo fecundado.

Este problema científico, ético y jurídico se resolvió en 1984, cuando las investigaciones científicas en relación a la fertilización in Vitro, el problema de definir la utilización de métodos anticonceptivos como el DIU, y la necesidad de establecer las delimitaciones éticas del aborto, colocaron al legislador ante la difícil disyuntiva de saber cuando un óvulo fecundado se convierte en un ser humano. Entonces el Parlamento de Inglaterra, un país desarrollado, de larga tradición democrática, decidió nombrar una comisión científica-filosófica, que estableciera los criterios necesarios para legislar sobre este espinoso asunto bio-ético.

Para dirigir la comisión multidisciplinaria creada, el Parlamento escogió a la prestigiosa bioética y filósofa, baronesa Mary Warnock. Luego de estudiar las informaciones científicas, jurídicas y éticas disponibles, rindió un informe que hoy es conocido como informe Warnock, con el cual se unificaron las opiniones del Parlamento y, a partir de entonces se establecieron sólidos criterios científicos y éticos de referencias, los cuales en la actualidad "constituyen un punto obligado de partida para establecer posiciones jurídicas en este campo". (1); criterios que nuestros legisladores no pueden ignorar al tomar sus decisiones - como he tenido la oportunidad de constatar que está ocurriendo en el debate que se lleva a cabo en la Asamblea Revisora - pues no se trata de un punto irrelevante en nuestra Carta Magna que se pueda despachar teniendo como elementos de juicio el clientelismo político, el fanatismo religioso o las simples opiniones provincianas.

¿Cual fue la conclusión de esta Comisión Warnock y cual es el fundamento científico y jurídico que la sustenta?

En primer lugar esta Comisión estableció que antes de los 14 días después de la concepción no existe vida humana, ni individuo, ni siquiera embrión, ni mucho menos persona. Para designar a esta primera etapa temprana del huevo fecundado, ella introdujo el concepto médico-jurídico de pre-embrion. Y ante la cuestión de si debería ser tratado de manera distinta el pre-embrión a los seres humanos, la respuesta fue que sí, lo cual constituye un triunfo de la ética, que hasta la actualidad ha permitido la investigación científica y la preservación de la vida humana al posibilitar la acción médica en este campo.

Para dicha Comisión, es "a partir del día 14 que el pre-embrión experimenta un cambio sustancial en su estructura tisular y de su estatus jurídico, plazo a partir del cual tendrá plena protección jurídica, pero nunca en contraposición a los derechos de la madre a la vida", pues "permite todas las excepciones en casos de aborto" ( 2 ). En términos científicos se asume que este instante ocurre cuando se diferencian las células del cigoto en células embrionarias. Antes es SOLO un conjunto de células totipotenciales, que pueden permanecer en forma de mórula, es decir, no diferenciarse en individuo humano, o pueden evolucionar a no ser uno, sino dos, o tres, o mas individuos, y no tiene aún las características somáticas humanas; o sencillamente puede dar lugar a un monstruo, nada humano, porque no tenga cabeza, ni cerebro, que le permitan pensar, etc., y, en algunos casos en su posterior desarrollo no pueden ser viables por diversos tipos de malformaciones. Cuando esto último ocurre, si no se interrumpe su crecimiento no podría convivir con otros seres ni con la propia madre. Aproximadamente el 15% de los óvulos fecundados e implantados, espontáneamente, no se convierten en seres humanos.

Es basado en tales conceptos que hoy se permite la fertilización in Vitro, es decir la concepción artificial, y se autoriza su manipulación, y se autoriza al médico o al investigador a que puedan deshacerse de aquellos que no utilice; es por ello que no es ilegal investigar con Blastocitos del Cigoto antes de los 14 días de la fecundación in Vitro, con las Células Troncales o Madres Embrionarias para la cura de la Diabetes, el Parkinson o la reconstrucción de órganos, y es la misma razón por la que se autoriza legalmente el uso de los Dispositivos intrauterinos (DIU) y las pastillas de un día después, anticonceptivos que actúan impidiendo la implantación del óvulo ya fecundado, o que se autoriza el aborto terapéutico, para mantener la vida materna sin que exista ningún conflicto ético ni jurídico.

Ahora bien, cuando el producto de la concepción se torna viable; es decir, cuando se convierte en FETO, alrededor de los cinco meses, es decir las primeras 20 semanas del embarazo, estamos hablando ya de un ser humano que tiene todos los derechos protegidos, a pesar de estar aun en el interior del vientre materno, y ante un problema que ponga en peligro a la vida de la madre se tendría que interrumpir el embarazo, mediante una cesárea, pero en este caso, tratando de mantener la vida no solo a la madre, sino también a la criatura y dejar que continúe su desarrollo en una incubadora. Es posible que en un futuro ese procedimiento de desarrollo extrauterino se pueda hacer a edad más temprana y, para entonces, el médico tendrá la opción de no tener que interrumpir el embarazo solo a favor de la madre.

Esta es la información médica y jurídica que hasta ahora ha guiado las tomas de decisiones éticas, jurídicas y biológicas en este campo en todo el mundo, a pesar de los esfuerzos que hizo el entonces principal teórico de la Iglesia Católica, Cardenal Joseph Ratsinger, el hoy ya Papa Benedicto XVI, para imponer a través de una Encíclica que la vida humana comienza en el momento de la concepción. Pero este concepto no fue asumido por la comunidad jurídica y científica mundial.

Y es que , a pesar de que la comunidad jurídica internacional ha venido incorporando los nuevos conocimientos acerca del ser humano, no ha abandonado lo que fue un avance innegociable de la humanidad: los derechos exclusivamente humanos que la Revolución Francesa de 1789 diferenció taxativamente de los otros seres vivos, que como los ratones, las langostas, etc., eran susceptibles, en función del iusnaturalismo cristiano prevalente, de ser objetos y sujetos jurídicos, como lo reseña nuestro jurista insigne Dr. Leoncio Ramos, que tuvieron lugar en varios juicios en Francia, antes de que el derecho positivo se impusiera en los códigos de 1804. ( 3 )

Es mi obligación advertirles, que de aprobarse la formulación tal y como está en el anteproyecto de Reforma Constitucional, no sólo está en contra de los criterios científicos, éticos y jurídicos actualmente vigentes en el mundo en relación al concepto de vida humana, sino que traería grandes perjuicios a la vida, a los derechos humanos de la mujer, a la investigación científica y un caos en el ejercicio médico y jurídico en el país que no dudo en calificar como un pandemonio: Es claro que para ser coherente con esta definición de vida humana propuesta en el proyecto de Constitución tendríamos que prohibir el uso del DIU, o Dispositivos Intrauterino, que es el método anti-conceptivo mas usado en nuestro país por millones de mujeres, católicas en su mayoría, así como las pastillas de un día después para prevenir el embarazo, ya que la forma de actuar de ambos métodos es impedir la implantación en el útero del óvulo concebido, y prohibir cualquier forma de interrupción del desarrollo de un "señor ovulo fecundado", aun en contra de los derechos a la vida de la madre.

Y como si no quisiera dejar ningún requirió, el mismo proyecto de nueva Constitución establece, en su articulo 45 que siempre que los derechos del niño se contrapongan a los derechos de los adultos, son los derechos del niños los que deberán prevalecer sobre los adultos. Este artículo estaría muy justo, sino existiera la previa formulación del artículo 30; pero en su presencia actúa como una segura pena de muerte para las madres embrazadas, en conflicto del derecho a la vida con su criatura.

Si hoy, utilizando la mayoría del pueblo dominicano, preservativos, hormonas, Diu, y pastillas de un día después, que aun son legales, se practican entre 85 mil y 100 mil abortos ilegales ¿cuánto se producirán cuando no se permitan los métodos anticonceptivos y aumenten los embarazos indeseados?

Pero, además, el médico tendría que abstenerse de realizar una cirugía en una situación muy común en la clínica obstétrica denominada embarazo ectópico , o, de realizarlo, sería susceptible de ser acusado de asesino o carnicero por haber "matado" a un huevo fecundado que, sencillamente, extravió su ruta.

En un país donde hay mas de 50 mil abogados, algunos de los cuales se convertirían en verdaderos demandadores a los médicos que cumpliendo con su sagrado deber de salvar vida, decidan practicar una operación para extraer al "señor óvulo fecundado", que de continuar su desarrollo, terminaría matando a la madre que lo concibió. Pero de vivir esa madre tiene la oportunidad de concebir un hijo todos los meses, hasta que se le presente la menopausia.

Si ese artículo nunca había existido en nuestra constitución; si esa palabrita "desde la concepción", ha traído tanto desasosiego en la comunidad dominicana; si de aprobarse impediría el control de la natalidad en un país pobre, que no puede asumir que las mujeres tengan de 13 a 15 hijos promedio, contraviniendo los compromisos que el país tiene para cumplir las metas del milenio orientadas a disminuir la natalidad; si trae tanta inseguridad para el ejercicio médico de los Gineco-obstetras; si haría crecer el pandemonio de demandas jurídicas a los médicos que podrían ser acusados de crimen y asesinato por simplemente cumplir su obligación profesional de salvar la vida a una mujer embarazada o por colocar un Dispositivo Intrauterino (Diu); si se evitaría además el desarrollo de las investigaciones con Blastocitos del Cigoto, en Células Madres y embrionales, impidiendo que personas que hoy padecen de Diabetes, Parkinson, Artritis o que tengan la disfunción de un órgano, se puedan beneficiar de los futuros avances en este campo : ¿ Por qué empeñarnos en introducir ese retroceso jurídico en nuestra Constitución , cuando precisamente Barack Obama, con una independencia presidencial digna de ejemplo, acaba de abrir la investigación en ese campo que bajo el retrógrado liderazgo de Busch había impedido que la principal potencia científica avanzara en ese promisorio campo?. Señor Presidente y máximas autoridades de la Asamblea Revisora, nuestro país ha vivido sin ese artículo toda su vida republicana y copiarlo ahora de la Constitución del único país que lo tiene en América Latina, que es El Salvador , uno de los países políticamente con menos desarrollo democrático del Continente , no tiene ninguna explicación, que no sea ceder a las presiones de la Iglesia Católica para establecer una disposición de ética pública, error en el que creemos no se debe incurrir en una Democracia Laica, que en el Estado post-moderno debe buscar arribar a posiciones de consenso, donde se respete la apertura a la pluralidad y a la diversidad de concepciones religiosas y filosóficas, que en su rueda de prensa junto a Hilary Clinton, nuestro presidente ha tenido la gallardía de reconocerle a Barack Obama.

Por tales razones, les solicitamos que retiren ese artículo del proyecto de Reforma Constitucional, y que ustedes promuevan , por su autoridad, que se asuma la propuesta que han realizado las comisiones de género y de salud de la Cámara de Diputados para que el artículo 30 de la Constitución exprese: "El Estado reconoce y garantiza el derecho a la vida, promoverá su protección y disfrute con la más alta dignidad. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte".

Esperando que se imponga la prudencia y la independencia que caracteriza el ejercicio de sus altas investiduras, queda de ustedes,

Atentamente,

Dr. Nelson Moreno-Ceballos

Presidente de la Academia de Ciencias de la República Dominicana

y de la Comunidad Científica del Gran Caribe (CCC)

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Su comentario será publicado siempre y de inmediato. Puede opinar anónimamente. No calle, no se rinda, opine!