(Este comentario es de fecha 31 de Marzo de 2009)
Cuenta la leyenda que el Sr. C. Francisco Z., misma que oculta tenebrosamente la totalidad del apellido en cuestión, había caído en desgracia…
Un juez, el Lic. Arteaga, juez 6to. de lo Criminal (no federal), insistía en desterrarlo, a pesar de que todos los demás reconocían falta de jurisdicción en éste para tal fallo.
El Artículo 101 de la Constitución rezaba en parte y cito “Los tribunales de LA FEDERACION, dice, resolverán toda controversia que se suscite : Primero por leyes o actos de cualquiera autoridad que violen las garantías individuales, segundo, por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados y tercero, por leyes o actos de las autoridades de éstos que invadan la esfera de la autoridad federal”, teniendo esto como objeto “utilísimo y de suma importancia”, contener dentro de los límites constitucionales, tanto al poder legislativo, como las demás autoridades del ejecutivo y judicial y evitar las demasías y excesos de todas ellas.
Pero en el año 1856 había pocas garantías individuales. Los poderes en papel carecían de recursos suficientes que garantizaran su aplicación, tal como la abolición de la esclavitud solo se aplicó a menos del 5% de los esclavos a nivel mundial.
Dicen que a la orden de ejecutar el destierro y ante la insistencia del Sr. Francisco en su inocencia, el juez ordenó la fuerza física inmediata.
Pero antes de las balas buscar, candentes, su cuerpo el reclamó a gran voz amparo ante una estatua de ojos vendados, de la que pendía una balanza y blandía una espada.
Cuenta la historia que la estatua cayó, sin desmembrase entre los ejecutores amparando el cuerpo indefenso y encadenado del ciudadano.
De ahí nació el ideal del Recurso de Amparo, Manuel Crescencio Rejón lo incluyó en la Constitución Yucateca de 1840.
Ahora bien, les traigo hoy una cuestión interesante…
Me gustaría explayarme, pero no creo saludable saturarlos de derecho. Pero por delicado el asunto vale la pena que lo piensen y lo opinen.
La propuesta de reforma constitucional empujada por el poder ejecutivo, hoy debe responder (como Ley que 70-09 que ya es) a un recurso de amparo.
El recurso de amparo busca proteger todos los derechos del individuo, incluyendo aún los físicos, que de por sí ya tienen un guarda en el también recurso llamado “hábeas corpus”.
La diferencia entre estos recursos es amplia, y en nuestro país se amplía aún más, ya que en nuestro sistema judicial carece de una legislación adjetiva que lo reglamente en cuanto a su procedimiento y al carácter de la sentencia que emita el juez de Amparo.
Eso ciertamente, nos lleva a una lamentable situación de “cierta incertidumbre”, ya que podría ser objeto de uso de una gran variedad de ánimos encontrados.
Por eso, mi opinión y análisis se imantarán hacia los ánimos. No hacia la “leguleyidad”.
Porqué hacia los ánimos?
Porque la responsabilidad de indicar el procedimiento para modificar el texto constitucional o sustituirlo por otro ES DE ABSOLUTA ATRIBUCIÓN DE LA MISMA CARTA MAGNA!
Esta reza :
TITULO XIII
De las Reformas Constitucionales
ARTICULO 116.- Esta Constitución podrá ser
reformada si la proposición de reforma se presenta
en el Congreso Nacional con el apoyo de
la tercera parte de los miembros de una u otra
Cámara, o si es sometida por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 117.- La necesidad de la reforma
se declarará por una ley. Esta ley, que no podrá
ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la
reunión de la Asamblea Nacional, determinará el
objeto de la reforma e indicará los artículos de la
Constitución sobre los cuales versará.
ARTICULO 118.- Para resolver acerca de las
reformas propuestas, la Asamblea Nacional se
reunirá dentro de los quince días siguientes a la
publicación de la ley que declare la necesidad de
la reforma, con la presencia de más de la mitad de
los miembros de cada una de las Cámaras. Una
vez votadas y proclamadas las reformas por la
Asamblea Nacional, la Constitución será publicada
íntegramente con los textos reformados.
Por excepción de lo dispuesto en el artículo 27,
las decisiones se tomarán en este caso, por la mayoría
de las dos terceras partes de los votos.
ARTICULO 119.- Ninguna reforma podrá versar
sobre la forma de Gobierno, que deberá ser
siempre civil, republicano, democrático y representativo.
ARTICULO 120.- La reforma de la Constitución
sólo podrá hacerse en la forma que indica ella
misma, y no podrá jamás ser suspendida ni anulada
por ningún poder ni autoridad ni tampoco
por aclamaciones populares.
-Fin de texto constitucional íntegro-
Ay Dios!
No es necesario NINGUN PROCEDIMIENTO AGREGADO NI DIFERENTE.
Enumeremos :
1. Podrá ser REFORMADA
2. Si es sometida por el PODER EJECUTIVO
3. Indicará los Artículos
4. SÓLO podrá hacerse EN LA FORMA QUE INDICA ELLA MISMA
5. No podrá jamás ser suspendida ni anulada por NINGÚN PODER NI AUTORIDAD
6. ni tampoco por ACLAMACIONES POPULARES
Atendamos… EL PUNTO 1
Reformada…
Jejeje agárrense que hay problemas.
Sostiene el documento depositado para solicitar interponer el recurso de amparo, que el texto constitucional no sufrirá una reforma, sino que se está hablando de una nueva constitución.
Partiendo de allí, sostiene que “no existe el primer caso en la historia constitucional de la República en que una nueva Constitución haya sido redactada por un organismo constituido, como es la Asamblea Revisora de hoy”.
Sostiene además, que “Nuestra carta sustantiva, en su articulo 120, establece que para ser modificada se debe respetar la forma que ella misma indica. Pero la forma que ella indica, en el Articulo 116 no incluye la reforma total o nueva Constitución”
Afirmaron que todas las instituciones que en el país han hecho propuestas, demuestran con sus análisis críticos sobre el articulado de la Constitución vigente que se necesita un nuevo texto y que la más ambiciosa de todas, no solo plantea como objeto de su reforma la afectación de todos sus articulados (desde el 1 al 122), sino que agrupa otros 132.
Pero sigamos inmersos en el texto superior…
Reformar
La palabra reformar proviene del latín reformāre, que significa (según la última versión [22] del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, meritorio de infinitos premios y última referencia de cualquier discusión para desambiguar un término)
1. tr. Volver a formar, rehacer.
2. tr. Modificar algo, por lo general con la intención de mejorarlo.
Volver a formar.
El poder ejecutivo intenta modificar muchos artículos. Todos. Tanto que “desborda el sentido de la palabra modificación”. Pero, viola el texto constitucional vigente?
No sabían acaso los redactores de ese texto el alcance de la palabra “reformar”? No pudieron acaso elegir “modificar” u otra expresión que no incluya en significado de fondo “volver a hacer para mejorar”?
Pero tenemos claro que no todos los Artículos serán reformados o modificados textualmente, basados en el siguiente Artículo de la Ley 70-09 :
Disponer la recolocación y nueva numeración de aquellos artículos o textos
constitucionales, actualmente vigentes, que no resulten modificados y deban, por
ello, ser mantenidos en el nuevo texto, aunque con ubicación y numeración
distintas.
Ya sea por cualquier razón, la expresión “reformar la Constitución de la República en sus Artículos del 1 al 122, ambos inclusive”, en tono de “modificar” procede, ya que la Ley No. 70-09, RECONOCE en su Artículo 3, numeral 74, que aunque ciertamente no se modifique el texto de cierto Artículo, éste variará necesariamente, por lo menos en su numeración, ya que, entre muchos otros, el primer Artículo será modificado seguramente, y de esa modificación nacerán partes nuevas, las cuales alterarán, por lo menos, esta característica en los siguientes.
Ahora bien, lo que queda claro es que SE PUEDE REFORMAR.
Y dice REFORMAR.
Atendamos… EL PUNTO 2
por el PODER EJECUTIVO
Dejémoslo ahí…
Atendamos… EL PUNTO 3
Indicará los Artículos…
Aquí existe un bastión del “ánimo” que impulsa a interpolar el recurso de amparo.
Termino de recibir la noticia de que han sometido un recurso de inconstitucionalidad también en las últimas horas por ante la Suprema.
Bueno! Sigamos.
Cuando se habla de “indicar los artículos”, puede aceptarse que existe el mensaje infravisible de que NO PODRA AGREGARSELE ALGUN ARTICULO.
Aquí es donde se encuentra el mayor problema mental para mí.
Las leyes no deben dar lugar a suposiciones siempre que se puedan escribir cortantes.
Existe ese problema desde la primera constitución. No hay un procedimiento constitucional definido claramente mediante el cual se incluya un nuevo artículo en la Ley de leyes.
O si?
Incluye el texto constitucional permiso expreso cuando usa la palabra “reformar”?
Todos sabemos que las leyes pueden cambiar de fondo o solo de forma.
Es correcta la interpretación de que una REFORMA, siempre que no cambie el fondo de la cuestión, puede incluir apartados nuevos, quizás para desambiguar justamente formas de pensar y traducir?
No es este uno de los motivos expresos en la ley 70-09, que declara la necesidad de reforma?
Leamos el Artículo 3 de dicha Ley :
[ excepción.
71. Revisar el mecanismo actual para las reformas constitucionales.
72. Pon ]
Esperaremos a que la necesidad de Reforma Constitucional se declare en medio de una guerra civil (Dios no lo quiera)?
O en medio de una revuelta social de dimensiones nunca antes vista?
O revisaremos el mecanismo ahora, cuando el clima social, político y judicial garantiza por lo menos discusión democrática (como se ha hecho), social e incluso, acepta “recursos judiciales en contra de esa Ley”, exhibiendo ánimos de conocer, examinar y fallar, por lo menos como un requisito para elevarse ante instancias internacionales?
Es cuestión de ánimos, repito una y mil veces.
Atendamos… EL PUNTO 4
SÓLO podrá hacerse EN LA FORMA QUE INDICA ELLA MISMA
De ahí pa’lant es un señor lío.
Dicen que si no es por constituyente no se tiene garantías de que el pueblo está de acuerdo con todo el texto nuevo.
Que por tanto, se viola el derecho soberano del pueblo de tomar decisiones que afecten su y sus futuras generaciones.
Pero recordemos algo…
Para someter el proyecto a un referéndum o constituyente, hay que crear la figura constitucionalmente… y para esos fines!
Eso sería una modificación con un sentido muy vago de un proyecto tan serio, pues…
Ya que los poderes en una República deben emanar necesariamente del texto constitucional y las leyes…
De donde emana el poder de los que interponen ese recurso para solicitar MODIFICAR LA CONSTITUCION SOLO PARA PROCEDER JUSTAMENTE CONTRARIO A COMO ESTÁ ESTABLECIDO?
Como sabremos que el “pueblo soberano” quiere modificar la Constitución para crear una figura jurídica que sería el referéndum o la constituyente, SI POR ESTAS MISMAS VÍAS, dicen los autores del recurso de amparo, es que el pueblo debe expresar sus deseos atendiendo a decisiones de esa magnitud?
Y en caso de lograrlo, y que el pueblo vote a favor de el proyecto presidencial…
Donde se enterrarían sus detractores?
Donde?
Por último y aún más tajante…
Acaso en la Ley 70-09 no expresa en sus “objetos” “Ratificar la soberanía del publo como fuente de todos los poderes”? (Art. 3N3)
Establecer las garantías a los derechos Fundamentals (hábeas corpus, casación, amparo (3n7)
Ponderar la iniciativa legislativa popular.(3N28)
Incorporar la institución del Defensor del Pueblo (3n64)
Ponderar la incorporación al sistema de reformas, el mecanismo de Referendo Aprobatorio. (3n72)
Ponderar la incorporación al sistema de reformas, el mecanismo de Referendo Aprobatorio. (3n72)
Ponderar la incorporación al sistema de reformas, el mecanismo de Referendo Aprobatorio. (3n72)
Ah! Fue sin querer que lo repetí!
Por Dios! Es cuestión de “ánimos”
NUNCA hemos tenido (los desgraciados) mejores noticias!
Pero ahondemos en el Artículo 3, Numeral 72
Ponderar la incorporación al sistema de reformas, el mecanismo de Referendo Aprobatorio. (3n72)
Pero debe tener un ánimo indoblegable de querer ser ignorante o abstraído quien NO PUEDA PREVER QUE LA PROPUESTA DE CONSTITUCION LLAMA AL PUEBLO A MANDARLA A LA MIERDA INMEDIATAMENTE ESTÉ PROMULGADA, en caso de no estar de acuerdo!
ALELUYAAAA! POR FIN!! NOS DARAN LA LIBERTAD DE DECIDIR DIRECTAMENTE A TRAVES DEL REFERENDUM!!!!!
Porqué modificar la constitución para incluir un referéndum, para saber si el pueblo lo quiere? Qué es esto?
Porqué la negativa de expertos juristas, si saben mejor que yo, que el nuevo texto incluye por primera vez el recurso de la gente ratificarlo o de incluso pedir a una voz modificar o eliminar cualquier artículo o ley divorciado de sus intereses y sueños?
O es cuestión de ánimos?
Sigamos!
Atendamos… EL PUNTO 5
No podrá jamás ser suspendida ni anulada por NINGÚN PODER NI AUTORIDAD
Bueno. Pensaríamos que sobran las palabras.
Pero se argumenta que es una Ley la que declara la necesidad” y que por tanto “como Ley, está sujeta a los recursos de Amparo y Anticonstitucionalidad”, por lo que se puede objetar.
Pero… si se considera que “Para resolver acerca de las reformas propuestas, la Asamblea Nacional se reunirá dentro de los quince días siguientes a la publicación de la ley que declare la necesidad de la reforma”, y que “y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder ni autoridad ni tampoco por aclamaciones populares”, se define claramente que el conteo de esos días no está sujeto a ningún recurso ni evento.
Es que debe estar claro la magnitud del asunto. Si se acepta en el Congreso la NECESIDAD de reformar la constitución, como ella misma lo establece, es que NO PODEMOS REGIRNOS POR LA ANTIGUA YA EN NINGUN MOMENTO.
Y esa decisión emanó del soberano pueblo, representado en AMBAS CAMARAS. Y no con simple mayoría.
Antes de atender el punto 6, déjenme vomitar MI sopa.
Es hora de expresar mi opinión sin tapujos.
Los “expertos constitucionales” y “letrados juristas”, “amigos del pueblo”, “representantes genuinos del sentir popular” son presa del terror hoy.
Terror de que en mil años quizá aún refiramos a un menta’o Leonel Fernández y un tal PLD como gobierno al momento de crear una verdadera reforma constitucional a favor del pueblo, presente y futuro.
Terror y pánico de que el pueblo valore en su momento las ventajas del nuevo texto y consagre el progreso, el orden, la estabilidad económica, jurídica, el respeto y otras prerrogativas más desde entonces como REQUISITO OBLIGATORIO para elegir sus gobiernos.
Terror, pánico, ira, enojo, amargura, inminencia mortal, tristeza, nostalgia, remordimiento, vergüenza, siii
Vergüenza, porque en fecha 25 de Julio de 2002, en horas de la madrugada, tuvieron la oportunidad de hacer lo que hoy de tan buena fe se intenta.
Y sabemos TODOS la historia.
Atendamos… EL PUNTO 6
Ni tampoco por ACLAMACIONES POPULARES
Quizás nuestra sabia Constitución, al momento de su redacción, pensó en los titulares que hoy vemos…
24 de Marzo del 2009, 12:13 PM Sociedad civil Aseguran reforma constitucional amenaza la democracia
30 de Marzo, Clave Digital * Crece clamor por una Asamblea Constituyente para modificar a la Constitución
Y mil más…
Hay mil a favor también…
Pero si en la república dominicana hubiese una real oposición a la reforma USTED, mi querido lector, YA LO SUPIERA CON INNEGABLE SEGURIDAD, USTED, YO y TODOS.
No es lo mismo repartir 50 pesos en la esquina para marchar en contra de algo, que cuando el valiente pueblo dominicano se siente burlado.
Ahí sale a las calles.
Ahí sube a “las escarpadas montañas”
Ahí cierran puentes a los tanques con sus cuerpos!
Brindan su vida mujeres y recién casados
Y los caballos dicen eah! Como si olieran la batalla próxima en el tiempo y el espacio…
Sino pregúntele a Abril
No se me rindan nunca, amigos
Que yo, jeje..
JAMAS
…Descubrí un secreto moral que los hombres no me han perdonado ni quizá me perdonen jamás: no hay arma tan aniquiladora como la red de las palabras, como la urdimbre razonable que penetra todas las corazas y desvía la amenaza de los más fuertes brazos…. …Cuando navegamos frente a las rocas donde acechan las sirenas, hice taponar con cera los oidos de mis compañeros y pedí que me ataran al palo mayor para no arrojarme a sus musicales garras; pero nunca he contado lo que de veras oí entonces. Pues bien, no oí nada: sin duda las sirenas escuchaban.
Entonces rompí a cantar.
Desde niño muy niño me apasionaron las leyes, quizas por eso termine trabajando en seguridad privada, y aun hoy por hoy, en mi mente sigen inmensos lagos donde existen toda clase de interrogantes sin conforme respuestas.
ResponderEliminarJu3tl2ia???
como se escribe en la conciencia?
donde esta lo justo?
somos capaces de tenerla?
donde co_o se deslindan los paralelos de lo Si y lo No, quien los puso, por que, que ganaba.
Mas alla de todo el antro de los abraza farolas, estomagos agradecidos de los que dictan las leyes, aquellos que la modifican, mi esperanza duerme en paz al saber que cuento con gente como tu que me defenderan de ellos.
y de todo esto para no estresar los menos (dados a leer) lectores, termino diciendo, que algun dia no lejano, todos entenderemos la real juzticia, aquella que no es mas que la propia naturaleza La Madre Tierra, que pronto nos devolvera el fruto de tanta mierda, y alli entenderemos la palabra ju3tlxia.
puede parecer loco el comentario, asi que decidmelo por favor y lo borrare. jeje
Somos terricolas, del planeta tierra, tan tontos, tan pequeños de mente, tan torpes que no pudimos formar una civilizacion donde seamos uniforme. y alli nacieron las leyes.
Andres Omega