INTERNATIONAL

miércoles, 22 de abril de 2009

Prpuesta de "Artículo 30"

El Artículo 30 enviado desde el Palacio a los Asambleístas reza...

"El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte"


Hagamos unas cuantas reflexiones :

1. Cómo podría ser inviolable el derecho a la vida luego de muerto?

2. Qué pasará el día que alguien iminentemente vaya a despojarte de la vida? Ni tú ni ninguna corte podrá ni siquiera pensar en lo que hasta hoy llamamos defensa propia!

3. Qué va a pasar si dentro del vientre de una mujer un feto reclama la vida de ambos, pudiendo perfectamente salvarse solo la madre? Se tirará el derecho de la madre a la vida? En ese terreno privado de su cuerpo no existen leyes más poderosas que sus deseos y la criatura es inconsciente para fines penales y aun en caso de ser consciente, no sobrevivirá para ser juzgado, aún en caso de sobrevivir, ya será tarde para la madre, para la misma que una vez fue temprano.

4. Cuando hablamos de "aplicarse", eso es en una corte (preventivo) o la descripción de un hecho consumado ("correctivo")?

5. No es chocante que declaremos el país como "Estado Social y Democrático de Derecho" cuando le negamos el derecho a la vida a una madre por defender el mismo derecho a su hijo por nacer?

6. Con la inclusión de la casación, el Referendo y quizás otras figuras, no nos acercamos a una avalancha de Recursos de Amparo, precisamente solicitudes de Amparo en una Constitución que se contradice, aunque reconocemos la buena voluntad de los legisladores? No buscará ampararse una mujer en SU DERECHO A LA VIDA?

7. Es correcta la posición de establecer constitucionalmente tales conceptos, cerrando de paso la brecha de toda discusión (sería subversión) y "despojando al ser humano de la oportunidad de cambiar el error por la verdad? (Noticiario Popular)

8. Deben asuntos dogmáticos religiosos influir en la Constitución de un estado que aun no laico propugna la libertad de cultos, creencias y hasta agnosticismo y escepticismo?

9. Es la constitución representativa de todo un pueblo o puede excluir minorías?

10. Es la constitución en un Estado Democrático, compuerta, para cerrar discusiones o para abrirlas?


Por eso mi propuesta de Artíulo 30; yo que no callo.

Dice asi el original:

"El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte"

Pienso yo :

"Todos tenemos derecho a la vida desde la concepción, siempre que ejercer este derecho no conlleve de manera inminente el despojar a otra u otras personas del mismo derecho. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte."

o

"Todos tenemos derecho a la vida desde la concepción, la Ley determinará las circunstancias en que un homicidio responda a la legítima Defensa Propia. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte."

Y lo creo. TODOS lo tenemos. No solo el feto. Mientras más claro mejor. Eso de hasta la muerte lo dejamos, pues muerto legalmente o no es muerto y ya no tiene derecho a por lo menos la vida. Inmediatamente consagramos el derecho a la defensa propia, ejercido por nosotros mismos o por cualquier otro en beneficio de nosotros. Por último, casi cayendo de la mata, pero necesariamente histórico, la prohibición de la Pena de Muerte, como condena.

Como para los embarazos terapéuticos hay reclamos. Ahí se van. Respetando el derecho de la madre amenazada y de cualquier amenazado en forma inminente de muerte.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Su comentario será publicado siempre y de inmediato. Puede opinar anónimamente. No calle, no se rinda, opine!